C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

7.o

Gastos de compra de material fungible como aquellos que se consumen con
su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan, fotocopias, reprografía y material de oficina.
8.o Gastos relacionados con la difusión y divulgación, así como publicaciones
de los proyectos del Plan Corresponsables.
9.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
10.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de locales, dependencias, terreros, de forma excepcional, cuando no existan espacios
públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de equipamiento informático y tecnológico, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o herramientas, mobiliario, enseres, vehículos, etc.
11.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas,
telefax e informáticas, mensajería y mantenimiento de la página web de la
entidad y gastos de mantenimiento informático.
12.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de
cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente
en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria.
13.o Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
14.o Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento y
servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con el
proyecto del Plan Corresponsables.
15.o Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el
buen desarrollo del proyecto.
16.o Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto
del proyecto.
17.o Gastos en subcontrataciones con el límite establecido en esta orden.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable,
en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad,
aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto
en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, se procederá al reintegro de lo no justificado o de lo justificado de manera insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la
Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal laboral.
Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, serán los costes reales derivados de las actuaciones excepcionales en el proyecto
prestadas por profesionales y/o autónomos. Dichos gastos computarán conjuntamente con
los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el dispongo quincuagésimo apartado segundo letra d) de la presente orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de
servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser
prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.

BOCM-20250801-17

Gastos de personal