A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
c) El alzado del suelo a la primera traviesa deberá ser de 0,45 metros. La distancia
entre los pilares del vallado deberá ser de dos metros como mínimo.
2. Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con
ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros, y separados entre sí
por una distancia de treinta y cinco centímetros.
3. La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima
de seis metros y máxima de diez metros.
Cuando se trate de itinerarios que discurran por el casco viejo de la localidad, podrá
autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga sea inferior a
seis metros, estableciéndose en su autorización las medidas complementarias de seguridad,
así como el número máximo de participantes y sistemas de control que garanticen que no
se sobrepasa.
La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la comisión organizadora del encierro.
4. En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal situada a trescientos metros de la entrada a la plaza de toros, que será cerrada una vez
que haya pasado el último animal con el fin de impedir que, por cualquier circunstancia, las
reses de lidia vuelvan sobre su recorrido.
5. En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar
la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar lesionadas accidentalmente. En los vallados verticales, habrá una salida, como mínimo, cada cien metros.
Artículo 12
Especialidades de los tramos en curva
1. Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido
de los encierros urbanos donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses
contra el mismo.
2. En los tramos del recorrido de pronunciada curvatura, o en los tramos curvos a los
que se acceda con una elevada velocidad de carrera, deberá aplicarse al pavimento productos antideslizantes, salvo en aquellos casos en que se encuentre suficientemente garantizada la seguridad tanto de los corredores como de las reses.
Artículo 13
1. En los encierros urbanos deberá existir un corral de inicio para el desembarque de
las reses y en los encierros mixtos deberá instalarse una puerta transversal en el límite entre el recorrido de campo y el urbano, con el fin de impedir que las reses vuelvan sobre su
trayectoria al campo por cualquier circunstancia.
2. Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses de lidia a la plaza o recintos
en que finalicen los encierros, la dimensión mínima de las puertas será de 2,25 metros de
alto por 2 metros de ancho.
3. Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, cumplirán las siguientes condiciones:
a) Deberá instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de su obstrucción.
b) Los túneles de entrada a las plazas de toros permanentes deberán contar con vías
de rápida evacuación, de capacidad suficiente para que puedan salir de ellos aquellos corredores que caigan en dicho tramo.
4. Cuando los encierros terminen en plazas de toros no permanentes y portátiles, se
habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a
la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles
heridos.
BOCM-20250710-3
Inicio y fin del trayecto urbano de los encierros
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
c) El alzado del suelo a la primera traviesa deberá ser de 0,45 metros. La distancia
entre los pilares del vallado deberá ser de dos metros como mínimo.
2. Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con
ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros, y separados entre sí
por una distancia de treinta y cinco centímetros.
3. La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima
de seis metros y máxima de diez metros.
Cuando se trate de itinerarios que discurran por el casco viejo de la localidad, podrá
autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga sea inferior a
seis metros, estableciéndose en su autorización las medidas complementarias de seguridad,
así como el número máximo de participantes y sistemas de control que garanticen que no
se sobrepasa.
La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la comisión organizadora del encierro.
4. En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal situada a trescientos metros de la entrada a la plaza de toros, que será cerrada una vez
que haya pasado el último animal con el fin de impedir que, por cualquier circunstancia, las
reses de lidia vuelvan sobre su recorrido.
5. En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar
la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar lesionadas accidentalmente. En los vallados verticales, habrá una salida, como mínimo, cada cien metros.
Artículo 12
Especialidades de los tramos en curva
1. Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido
de los encierros urbanos donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses
contra el mismo.
2. En los tramos del recorrido de pronunciada curvatura, o en los tramos curvos a los
que se acceda con una elevada velocidad de carrera, deberá aplicarse al pavimento productos antideslizantes, salvo en aquellos casos en que se encuentre suficientemente garantizada la seguridad tanto de los corredores como de las reses.
Artículo 13
1. En los encierros urbanos deberá existir un corral de inicio para el desembarque de
las reses y en los encierros mixtos deberá instalarse una puerta transversal en el límite entre el recorrido de campo y el urbano, con el fin de impedir que las reses vuelvan sobre su
trayectoria al campo por cualquier circunstancia.
2. Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses de lidia a la plaza o recintos
en que finalicen los encierros, la dimensión mínima de las puertas será de 2,25 metros de
alto por 2 metros de ancho.
3. Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, cumplirán las siguientes condiciones:
a) Deberá instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de su obstrucción.
b) Los túneles de entrada a las plazas de toros permanentes deberán contar con vías
de rápida evacuación, de capacidad suficiente para que puedan salir de ellos aquellos corredores que caigan en dicho tramo.
4. Cuando los encierros terminen en plazas de toros no permanentes y portátiles, se
habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a
la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles
heridos.
BOCM-20250710-3
Inicio y fin del trayecto urbano de los encierros