A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 14
Zona libre de corredores en encierros que terminan en plazas de toros
1. En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la comisión organizadora del encierro podrá acordar la creación en la manga de una zona libre de
nuevos participantes a fin de garantizar la seguridad de las personas que corran a la altura
de las astas de las reses.
2. Dicha zona estará situada en el tramo final del recorrido y su distancia hasta la
puerta o túnel de acceso a la plaza será fijada por el director técnico del encierro.
3. Al comienzo de la zona libre de corredores se instalará una puerta con objeto de
preservar libre de público dicha zona y evitar mediante su cierre que las reses de lidia traten de volver a su querencia. La puerta que delimita la zona libre será abierta en el instante
en que vaya a producirse la suelta de los animales y se cerrará tras su paso.
4. Para garantizar que el vallado únicamente sea para uso y protección de los participantes, se instalará en esta zona un segundo vallado que aísle el primero de los espectadores.
Artículo 15
Condiciones del tramo de campo de los encierros
1. Durante el desarrollo de los encierros de campo y los encierros mixtos, en su tramo de campo se distinguirán a lo largo del trayecto dos zonas: la primera será aquella por
la que corren las reses de lidia y los participantes que las guían, denominada «zona de recorrido», y la segunda será aquella que permite a los participantes la huida ante cualquier
acometida o incidente, denominada «zona de expansión».
La zona de recorrido tendrá una anchura mínima de cien metros a cada lado del punto
central de la vía rural, cauce, valle o camino por el que sean conducidas las reses.
La zona de expansión tendrá una achura mínima a cada lado de la zona de recorrido de
trescientos metros.
La autoridad municipal competente podrá modificar la anchura de las zonas en función
del relieve, orografía o topografía del recorrido, para que se cumpla el objetivo de las mismas garantizando en todo momento la seguridad de los participantes y espectadores.
La organización deberá señalizar los límites exteriores de ambas zonas a través de estacas, mojones u otros elementos.
2. La presencia de vehículos de motor quedará totalmente prohibida en las zonas de
recorrido y de expansión, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo.
3. En los trayectos del encierro que se desarrollen por el campo, el organizador deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a las reses,
que actuarán en situaciones de especial riesgo para las personas o cuando la integridad física de los animales así lo exija.
4. Los animales que participen en encierros camperos o mixtos deberán llevar un dispositivo electrónico de búsqueda para su localización en caso de que quedasen extraviados.
5. La duración máxima de los encierros de campo y mixtos no excederá de las tres
horas. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características
de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.
SECCIÓN 2.a
Sueltas, concurso de recortadores y becerradas populares
Condiciones de los recintos de celebración de sueltas, concursos de recortadores
y becerradas populares
1. Los recintos aptos para la celebración de sueltas de reses de lidia, concursos de recortadores y becerradas populares podrán ser:
a) Las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles.
b) Otros recintos cerrados, regulados por el título III del Reglamento de Espectáculos
Taurinos aprobado por del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
c) Los circuitos urbanos cerrados.
BOCM-20250710-3
Artículo 16
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 14
Zona libre de corredores en encierros que terminan en plazas de toros
1. En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la comisión organizadora del encierro podrá acordar la creación en la manga de una zona libre de
nuevos participantes a fin de garantizar la seguridad de las personas que corran a la altura
de las astas de las reses.
2. Dicha zona estará situada en el tramo final del recorrido y su distancia hasta la
puerta o túnel de acceso a la plaza será fijada por el director técnico del encierro.
3. Al comienzo de la zona libre de corredores se instalará una puerta con objeto de
preservar libre de público dicha zona y evitar mediante su cierre que las reses de lidia traten de volver a su querencia. La puerta que delimita la zona libre será abierta en el instante
en que vaya a producirse la suelta de los animales y se cerrará tras su paso.
4. Para garantizar que el vallado únicamente sea para uso y protección de los participantes, se instalará en esta zona un segundo vallado que aísle el primero de los espectadores.
Artículo 15
Condiciones del tramo de campo de los encierros
1. Durante el desarrollo de los encierros de campo y los encierros mixtos, en su tramo de campo se distinguirán a lo largo del trayecto dos zonas: la primera será aquella por
la que corren las reses de lidia y los participantes que las guían, denominada «zona de recorrido», y la segunda será aquella que permite a los participantes la huida ante cualquier
acometida o incidente, denominada «zona de expansión».
La zona de recorrido tendrá una anchura mínima de cien metros a cada lado del punto
central de la vía rural, cauce, valle o camino por el que sean conducidas las reses.
La zona de expansión tendrá una achura mínima a cada lado de la zona de recorrido de
trescientos metros.
La autoridad municipal competente podrá modificar la anchura de las zonas en función
del relieve, orografía o topografía del recorrido, para que se cumpla el objetivo de las mismas garantizando en todo momento la seguridad de los participantes y espectadores.
La organización deberá señalizar los límites exteriores de ambas zonas a través de estacas, mojones u otros elementos.
2. La presencia de vehículos de motor quedará totalmente prohibida en las zonas de
recorrido y de expansión, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo.
3. En los trayectos del encierro que se desarrollen por el campo, el organizador deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a las reses,
que actuarán en situaciones de especial riesgo para las personas o cuando la integridad física de los animales así lo exija.
4. Los animales que participen en encierros camperos o mixtos deberán llevar un dispositivo electrónico de búsqueda para su localización en caso de que quedasen extraviados.
5. La duración máxima de los encierros de campo y mixtos no excederá de las tres
horas. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características
de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.
SECCIÓN 2.a
Sueltas, concurso de recortadores y becerradas populares
Condiciones de los recintos de celebración de sueltas, concursos de recortadores
y becerradas populares
1. Los recintos aptos para la celebración de sueltas de reses de lidia, concursos de recortadores y becerradas populares podrán ser:
a) Las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles.
b) Otros recintos cerrados, regulados por el título III del Reglamento de Espectáculos
Taurinos aprobado por del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
c) Los circuitos urbanos cerrados.
BOCM-20250710-3
Artículo 16