C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Decimosexto
Delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria
en otros órganos unipersonales
Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones presupuestarias
de las que sean responsables en los presupuestos anuales de la Universidad, las siguientes
competencias:
a) La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente en cada momento.
b) La aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco
celebrados por la Universidad.
Decimoséptimo
Delegación de competencias en materia académica en otros órganos unipersonales
Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos que
se inicien en materia de continuación de estudios previstas en el artículo 44.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la
normativa básica de los procedimientos de admisión, en relación con los estudios de Grado y de Máster adscritos a sus respectivos centros.
Decimoctavo
Representación en órganos colegiados y entidades
En su respectivo ámbito funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.5
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los/las Vicerrectores/as, el Secretario o la Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada
la Rectora por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas
normas no prohíban la delegación de la presencia de este. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien
con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.
Decimonoveno
Firma de convenios
1. De conformidad con los apartados precedentes, se delega en el titular de cada Vicerrectorado, de la Gerencia y de la Secretaría General la firma de los convenios promovidos por sus servicios o en el ejercicio de sus competencias.
2. Cuando el convenio incluya actuaciones de dos o más titulares, firmarán todos los
titulares o, en su caso, el primero que corresponda conforme al apartado primero de esta
resolución.
3. Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
los Ministerios y comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de un Ministerio o de la Presidencia de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Asimismo, cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la Rectora, la firma de dicho convenio se entenderá avocada sin necesidad de resolución de avocación previa.
Sustitución temporal de la Rectora
Con carácter general y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 124.1 de los Estatutos de la
Universidad Autónoma de Madrid, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la Rectora, será suplida temporalmente por el/la Vicerrector/a que sea
el/la Catedrático/a de mayor antigüedad. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las reso-
BOCM-20250710-38
Vigésimo
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Decimosexto
Delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria
en otros órganos unipersonales
Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones presupuestarias
de las que sean responsables en los presupuestos anuales de la Universidad, las siguientes
competencias:
a) La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente en cada momento.
b) La aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco
celebrados por la Universidad.
Decimoséptimo
Delegación de competencias en materia académica en otros órganos unipersonales
Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos que
se inicien en materia de continuación de estudios previstas en el artículo 44.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la
normativa básica de los procedimientos de admisión, en relación con los estudios de Grado y de Máster adscritos a sus respectivos centros.
Decimoctavo
Representación en órganos colegiados y entidades
En su respectivo ámbito funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.5
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los/las Vicerrectores/as, el Secretario o la Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada
la Rectora por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas
normas no prohíban la delegación de la presencia de este. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien
con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.
Decimonoveno
Firma de convenios
1. De conformidad con los apartados precedentes, se delega en el titular de cada Vicerrectorado, de la Gerencia y de la Secretaría General la firma de los convenios promovidos por sus servicios o en el ejercicio de sus competencias.
2. Cuando el convenio incluya actuaciones de dos o más titulares, firmarán todos los
titulares o, en su caso, el primero que corresponda conforme al apartado primero de esta
resolución.
3. Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
los Ministerios y comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de un Ministerio o de la Presidencia de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Asimismo, cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la Rectora, la firma de dicho convenio se entenderá avocada sin necesidad de resolución de avocación previa.
Sustitución temporal de la Rectora
Con carácter general y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 124.1 de los Estatutos de la
Universidad Autónoma de Madrid, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la Rectora, será suplida temporalmente por el/la Vicerrector/a que sea
el/la Catedrático/a de mayor antigüedad. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las reso-
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Vigésimo