C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
38.2 Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombresy mujeres, se
elaborará un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se elaborará un protocolo LGTBI conforme al
desarrollo reglamentario que lo regule
38.3 Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia salarial
y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en
materia de promoción, ascensos, etc.
38.4 Las partes firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, estáninteresados en
desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdadde oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas. El punto de partida serála LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 39. Parejas de Hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para loscónyuges en matrimonio a
las personas que, no habiéndose casado entre ellos, convivenen, forman una unión afectiva, estable
y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Artículo 40. Principio de Igualdad y No Discriminación.
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, no se
tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón ideológica, acción sindical,
religiosa o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual,
situación familiar, enfermedad o diversidad funcional.
CAPÍTULO 7
Régimen Disciplinario y Procedimiento de Quejas Formales.
Artículo 41. Potestad Disciplinaria.
El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento
laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas
en el Convenio. No podrán aplicarse, en ninguna circunstancia, sanciones que supongan una
reducción del derecho a vacaciones o cualquier otra merma de los derechos del trabajador con
respecto a los períodos de descanso o multa de haber.
Artículo 42. Notificaciones entre las partes
El envío de comunicaciones, notificaciones y documentos mediante correo electrónico corporativo
será medio válido para las notificaciones entre las partes.
En los supuestos que proceda tramite de alegaciones, el plazo para cumplimentar dicho trámite por
parte del piloto será de 3 días naturales, dicho plazo se verá interrumpido en el supuesto de que el
piloto se encuentre de vacaciones o disfrutando de días libres, reanudándose el mismo una vez
finalice dicha situación.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de prescripción de 20
días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende hasta los 60 días desde la fecha en
que la empresa tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, todas prescriben
en un plazo de 6 meses desde que se cometieron. Las entidades y personas relacionadas con la
tramitación de Expedientes Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o
información en relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la
mayor urgencia posible.
BOCM-20250614-1
Artículo 43. Prescripción de las Faltas Sancionables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
38.2 Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombresy mujeres, se
elaborará un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se elaborará un protocolo LGTBI conforme al
desarrollo reglamentario que lo regule
38.3 Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia salarial
y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en
materia de promoción, ascensos, etc.
38.4 Las partes firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, estáninteresados en
desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdadde oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas. El punto de partida serála LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 39. Parejas de Hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para loscónyuges en matrimonio a
las personas que, no habiéndose casado entre ellos, convivenen, forman una unión afectiva, estable
y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Artículo 40. Principio de Igualdad y No Discriminación.
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, no se
tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón ideológica, acción sindical,
religiosa o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual,
situación familiar, enfermedad o diversidad funcional.
CAPÍTULO 7
Régimen Disciplinario y Procedimiento de Quejas Formales.
Artículo 41. Potestad Disciplinaria.
El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento
laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas
en el Convenio. No podrán aplicarse, en ninguna circunstancia, sanciones que supongan una
reducción del derecho a vacaciones o cualquier otra merma de los derechos del trabajador con
respecto a los períodos de descanso o multa de haber.
Artículo 42. Notificaciones entre las partes
El envío de comunicaciones, notificaciones y documentos mediante correo electrónico corporativo
será medio válido para las notificaciones entre las partes.
En los supuestos que proceda tramite de alegaciones, el plazo para cumplimentar dicho trámite por
parte del piloto será de 3 días naturales, dicho plazo se verá interrumpido en el supuesto de que el
piloto se encuentre de vacaciones o disfrutando de días libres, reanudándose el mismo una vez
finalice dicha situación.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de prescripción de 20
días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende hasta los 60 días desde la fecha en
que la empresa tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, todas prescriben
en un plazo de 6 meses desde que se cometieron. Las entidades y personas relacionadas con la
tramitación de Expedientes Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o
información en relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la
mayor urgencia posible.
BOCM-20250614-1
Artículo 43. Prescripción de las Faltas Sancionables.