C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
Visibilidad y sensibilización: El nivel de conocimiento y sensibilización del personal
sobre los derechos de las personas LGTBI existe, pero entendemos que debe ser
reforzado en el entorno laboral, para que se favorezca la visibilidad y respeto hacia este
colectivo.
Cultura organizativa: A tenor de las respuestas, a pesar de que no se considera un
problema, si se ve necesario reforzar la cultura de la EMTF promoviendo la inclusión del
colectivo LGTBI.
2. Revisión de Incidentes de Discriminación o Acoso
Incidencias reportadas: No existen incidencias reportadas en este sentido.
Protocolos de actuación: Existe un protocolo de acoso y no discriminación en materia
de igualdad, aplicable para este plan.
3. Condiciones Laborales
Acceso a beneficios y derechos: No ha habido ningún caso en el que una persona del
colectivo LGTBI no haya tenido el mismo acceso a beneficios laborales (permisos
familiares, derechos de pareja, seguros, etc.) en igualdad de condiciones que el resto del
personal.
Compatibilidad entre identidad de género y entorno laboral: No ha habido ningún caso
en el que una persona trans no haya podido ejercer su derecho a vivir de acuerdo con su
identidad de género, incluyendo aspectos como el uso de vestuarios, baños y
documentación administrativa.
Conclusiones del Diagnóstico
A partir de este análisis detallado, se deben extraer las siguientes conclusiones para guiar
la implementación del plan:
Existencia de Discriminación o Barreras Estructurales
o No existe ningún indicio de discriminación sistemática o barreras estructurales que afecten
a las personas LGTBI en cuanto a la contratación, promoción o trato laboral dentro de la
EMTF.
Necesidades Formativas y de Sensibilización
o Es posible que exista alguna carencia de formación y sensibilización entre el personal en
temas relacionados con la diversidad sexual y de género.
o Es importante, que las personas encargadas de realizar y de seguimiento del plan, realicen
algún tipo de programas de formación sobre la inclusión LGTBI, con el fin de gestionar el
plan, evitar situaciones de riesgo y actuación en caso de denuncia a través del protocolo
y canal de denuncia.
Capacidad de la Empresa para Gestionar la Diversidad
o Es necesaria la formación mencionada en el apartado anterior.
o Los mecanismos actuales para reportar y gestionar denuncias son eficaces para proteger
los derechos de las personas LGTBI, a través el protocolo de acoso y el canal de
denuncias.
Cultura Organizativa y Visibilidad LGTBI
o La cultura organizativa de la EMTF es inclusiva, es necesario mejorar la promoción y
visibilidad de las personas LGTBI, para mejorar su plena integración, fomentando más
espacios de visibilidad y respeto hacia el colectivo LGTBI dentro de la empresa.
BOCM-20250524-1
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
Visibilidad y sensibilización: El nivel de conocimiento y sensibilización del personal
sobre los derechos de las personas LGTBI existe, pero entendemos que debe ser
reforzado en el entorno laboral, para que se favorezca la visibilidad y respeto hacia este
colectivo.
Cultura organizativa: A tenor de las respuestas, a pesar de que no se considera un
problema, si se ve necesario reforzar la cultura de la EMTF promoviendo la inclusión del
colectivo LGTBI.
2. Revisión de Incidentes de Discriminación o Acoso
Incidencias reportadas: No existen incidencias reportadas en este sentido.
Protocolos de actuación: Existe un protocolo de acoso y no discriminación en materia
de igualdad, aplicable para este plan.
3. Condiciones Laborales
Acceso a beneficios y derechos: No ha habido ningún caso en el que una persona del
colectivo LGTBI no haya tenido el mismo acceso a beneficios laborales (permisos
familiares, derechos de pareja, seguros, etc.) en igualdad de condiciones que el resto del
personal.
Compatibilidad entre identidad de género y entorno laboral: No ha habido ningún caso
en el que una persona trans no haya podido ejercer su derecho a vivir de acuerdo con su
identidad de género, incluyendo aspectos como el uso de vestuarios, baños y
documentación administrativa.
Conclusiones del Diagnóstico
A partir de este análisis detallado, se deben extraer las siguientes conclusiones para guiar
la implementación del plan:
Existencia de Discriminación o Barreras Estructurales
o No existe ningún indicio de discriminación sistemática o barreras estructurales que afecten
a las personas LGTBI en cuanto a la contratación, promoción o trato laboral dentro de la
EMTF.
Necesidades Formativas y de Sensibilización
o Es posible que exista alguna carencia de formación y sensibilización entre el personal en
temas relacionados con la diversidad sexual y de género.
o Es importante, que las personas encargadas de realizar y de seguimiento del plan, realicen
algún tipo de programas de formación sobre la inclusión LGTBI, con el fin de gestionar el
plan, evitar situaciones de riesgo y actuación en caso de denuncia a través del protocolo
y canal de denuncia.
Capacidad de la Empresa para Gestionar la Diversidad
o Es necesaria la formación mencionada en el apartado anterior.
o Los mecanismos actuales para reportar y gestionar denuncias son eficaces para proteger
los derechos de las personas LGTBI, a través el protocolo de acoso y el canal de
denuncias.
Cultura Organizativa y Visibilidad LGTBI
o La cultura organizativa de la EMTF es inclusiva, es necesario mejorar la promoción y
visibilidad de las personas LGTBI, para mejorar su plena integración, fomentando más
espacios de visibilidad y respeto hacia el colectivo LGTBI dentro de la empresa.
BOCM-20250524-1
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID