C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
4. Principios de Yogyakarta (2007) Los Principios de Yogyakarta son una serie de normas
internacionales que guían la aplicación de la legislación de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género. Estos principios abogan por la igualdad y la no
discriminación en todos los aspectos de la vida, incluido el empleo. Son una referencia importante
para los Estados y empresas que buscan implementar políticas inclusivas para el colectivo
LGTBI.
5. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
La Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluye en su
Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 (ODS 10) el compromiso de reducir las desigualdades.
Aunque no menciona explícitamente al colectivo LGTBI, este objetivo aboga por la eliminación
de las leyes y políticas discriminatorias y por la promoción de la igualdad de oportunidades, lo
que refuerza el derecho de las personas LGTBI a un trato justo en el ámbito laboral.
4.- Partes negociadoras y suscriptoras del plan LGTBI
El presente Plan LGTBI ha sido negociado y suscrito por la parte empresaria y la parte social de
la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada.
La Comisión encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad y No Discriminación
de las Personas LGTBI en la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada estará
constituida por 2 representas de la parte empresarial y dos representantes de la parte social.
Competencias de la comisión.
La Comisión encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad y No Discriminación
de las Personas LGTBI en la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada desempeña un
papel fundamental en el éxito y la implementación efectiva del plan. Para cumplir con su misión,
la comisión debe contar con una serie de competencias clave, que le permitan abordar los retos
y objetivos relacionados con la igualdad y la inclusión en el entorno laboral.
- Negociación de las medidas que integrarán el Plan LGTBI.
- Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, los medios materiales y
humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables,
incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del Plan de LGTBI en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información
necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas
implantadas.
- Remisión del Plan LGTBI que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos
de su registro, depósito y publicación.
- El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Las personas que integran la Comisión deberán observar en todo momento el deber de sigilo
con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter
reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron
su entrega.
En caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización del mandato o que le sea retirado por las
personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada, las personas que integran la
comisión serán sustituidas. Las personas que dejen de formar parte de la Comisión y que
representen a la empresa serán reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán
BOCM-20250524-1
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
4. Principios de Yogyakarta (2007) Los Principios de Yogyakarta son una serie de normas
internacionales que guían la aplicación de la legislación de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género. Estos principios abogan por la igualdad y la no
discriminación en todos los aspectos de la vida, incluido el empleo. Son una referencia importante
para los Estados y empresas que buscan implementar políticas inclusivas para el colectivo
LGTBI.
5. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
La Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluye en su
Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 (ODS 10) el compromiso de reducir las desigualdades.
Aunque no menciona explícitamente al colectivo LGTBI, este objetivo aboga por la eliminación
de las leyes y políticas discriminatorias y por la promoción de la igualdad de oportunidades, lo
que refuerza el derecho de las personas LGTBI a un trato justo en el ámbito laboral.
4.- Partes negociadoras y suscriptoras del plan LGTBI
El presente Plan LGTBI ha sido negociado y suscrito por la parte empresaria y la parte social de
la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada.
La Comisión encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad y No Discriminación
de las Personas LGTBI en la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada estará
constituida por 2 representas de la parte empresarial y dos representantes de la parte social.
Competencias de la comisión.
La Comisión encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad y No Discriminación
de las Personas LGTBI en la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada desempeña un
papel fundamental en el éxito y la implementación efectiva del plan. Para cumplir con su misión,
la comisión debe contar con una serie de competencias clave, que le permitan abordar los retos
y objetivos relacionados con la igualdad y la inclusión en el entorno laboral.
- Negociación de las medidas que integrarán el Plan LGTBI.
- Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, los medios materiales y
humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables,
incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del Plan de LGTBI en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información
necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas
implantadas.
- Remisión del Plan LGTBI que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos
de su registro, depósito y publicación.
- El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Las personas que integran la Comisión deberán observar en todo momento el deber de sigilo
con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter
reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron
su entrega.
En caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización del mandato o que le sea retirado por las
personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada, las personas que integran la
comisión serán sustituidas. Las personas que dejen de formar parte de la Comisión y que
representen a la empresa serán reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán
BOCM-20250524-1
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID