C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 59
Con este Real Decreto, el gobierno español refuerza su compromiso con la igualdad efectiva de
las personas LGTBI, exigiendo a las empresas que adopten un papel activo en la creación de
entornos laborales inclusivos.
2. Constitución Española de 1978
La Constitución Española establece en su artículo 14 el principio de igualdad ante la ley,
prohibiendo toda forma de discriminación basada en circunstancias personales o sociales.
Aunque no menciona explícitamente la orientación sexual o la identidad de género, este artículo
ha sido interpretado por los tribunales para incluir ambas categorías bajo el principio general de
no discriminación. Este marco constitucional sirve de base para el desarrollo de todas las
normativas posteriores relacionadas con la igualdad de las personas LGTBI.
3. Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Conocida como la "Ley Zerolo", esta norma tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y
combatir cualquier forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual y la
identidad de género. En el ámbito laboral, la ley prohíbe cualquier tipo de trato desigual y
establece sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones. Además, refuerza la necesidad de
implementar medidas proactivas en las empresas para prevenir la discriminación y proteger los
derechos de las personas LGTBI.
4. Ley 3/2007, de 15 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Aunque esta ley se centra principalmente en la igualdad de género, incluye disposiciones que
protegen a las personas LGTBI frente a la discriminación en el ámbito laboral. En particular, la
ley promueve la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones
laborales, subrayando que ninguna persona debe ser discriminada por razones de orientación
sexual o identidad de género.
5. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid
Esta ley autonómica, aplicable a la Comunidad de Madrid, garantiza los derechos de las personas
trans, permitiendo que sean tratadas conforme a su identidad de género en todos los ámbitos,
incluido el laboral. La norma prohíbe expresamente la discriminación por identidad o expresión
de género y establece que todas las empresas deben implementar medidas que aseguren la
plena inclusión de las personas trans en el entorno de trabajo.
Normativa Internacional
2. Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Este tratado internacional, del cual España es signataria, garantiza el derecho a no ser
discriminado por ninguna razón, incluidas la orientación sexual y la identidad de género. El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido un actor clave en la interpretación de este
convenio, sentando precedentes importantes para la protección de los derechos LGTBI en el
ámbito laboral.
3. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Esta directiva de la Unión Europea prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por
motivos de orientación sexual. Los Estados miembros, incluido España, deben garantizar la
igualdad de trato en el acceso al empleo, la promoción profesional, las condiciones laborales y
la formación. La directiva es un pilar fundamental para la protección de los derechos de las
personas LGTBI en toda la Unión Europea.
BOCM-20250524-1
1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas, sienta
las bases para el reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las personas,
independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Su artículo 1 proclama que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que ha sido
interpretado como una garantía de igualdad para las personas LGTBI.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 59
Con este Real Decreto, el gobierno español refuerza su compromiso con la igualdad efectiva de
las personas LGTBI, exigiendo a las empresas que adopten un papel activo en la creación de
entornos laborales inclusivos.
2. Constitución Española de 1978
La Constitución Española establece en su artículo 14 el principio de igualdad ante la ley,
prohibiendo toda forma de discriminación basada en circunstancias personales o sociales.
Aunque no menciona explícitamente la orientación sexual o la identidad de género, este artículo
ha sido interpretado por los tribunales para incluir ambas categorías bajo el principio general de
no discriminación. Este marco constitucional sirve de base para el desarrollo de todas las
normativas posteriores relacionadas con la igualdad de las personas LGTBI.
3. Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Conocida como la "Ley Zerolo", esta norma tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y
combatir cualquier forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual y la
identidad de género. En el ámbito laboral, la ley prohíbe cualquier tipo de trato desigual y
establece sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones. Además, refuerza la necesidad de
implementar medidas proactivas en las empresas para prevenir la discriminación y proteger los
derechos de las personas LGTBI.
4. Ley 3/2007, de 15 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Aunque esta ley se centra principalmente en la igualdad de género, incluye disposiciones que
protegen a las personas LGTBI frente a la discriminación en el ámbito laboral. En particular, la
ley promueve la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones
laborales, subrayando que ninguna persona debe ser discriminada por razones de orientación
sexual o identidad de género.
5. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid
Esta ley autonómica, aplicable a la Comunidad de Madrid, garantiza los derechos de las personas
trans, permitiendo que sean tratadas conforme a su identidad de género en todos los ámbitos,
incluido el laboral. La norma prohíbe expresamente la discriminación por identidad o expresión
de género y establece que todas las empresas deben implementar medidas que aseguren la
plena inclusión de las personas trans en el entorno de trabajo.
Normativa Internacional
2. Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Este tratado internacional, del cual España es signataria, garantiza el derecho a no ser
discriminado por ninguna razón, incluidas la orientación sexual y la identidad de género. El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido un actor clave en la interpretación de este
convenio, sentando precedentes importantes para la protección de los derechos LGTBI en el
ámbito laboral.
3. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Esta directiva de la Unión Europea prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por
motivos de orientación sexual. Los Estados miembros, incluido España, deben garantizar la
igualdad de trato en el acceso al empleo, la promoción profesional, las condiciones laborales y
la formación. La directiva es un pilar fundamental para la protección de los derechos de las
personas LGTBI en toda la Unión Europea.
BOCM-20250524-1
1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas, sienta
las bases para el reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las personas,
independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Su artículo 1 proclama que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que ha sido
interpretado como una garantía de igualdad para las personas LGTBI.