C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
previa comunicación de los hechos y siempre que así lo solicite el interesado, la asistencia legal
(abogado y/o procurador) necesaria, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
-
Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional y
en la que no exista negligencia o dolo por su parte
-
Reclamación judicial del trabajador/a terceras personas, siempre que exista agresión
física y, en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en
juicio.
La empresa se exonerará de cualquier actuación o responsabilidad si media provocación,
negligencia o dolo por parte del trabajador.
En caso de que el trabajador sea declarado en sentencia judicial culpable o responsable único
de las situaciones descritas con anterioridad, deberá reembolsar a la EMTF cualquier importe o
gasto en el que hubiera incurrido en su defensa
Todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o
de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será
compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca
en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
En este sentido, el trabajador estará obligado a comparecer ante órganos judiciales,
dependencias policiales u otros organismos públicos siempre que la empresa lo considere
oportuno o conveniente.
2.- Responsabilidad civil.
La Empresa se obliga a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos derivados de la actuación profesional de la totalidad de la plantilla.
Artículo 30. - Permiso por puntos y pérdida de licencias o autorizaciones administrativas.
1. Los/las trabajadores/as que precisen permiso de conducir para el desempeño de sus funciones
deberán aportar a la empresa anualmente (mes de febrero) certificación del estado de puntos
correspondiente al permiso de conducción.
Periódicamente, de forma aleatoria, en presencia del trabajador/a y durante su jornada laboral,
la persona designada por la empresa podrá solicitar el estado de puntos del trabajador/a, siendo
obtenidos directamente por este a través de la página web de la DGT o cualquier otro medio o
mecanismo que en un futuro pudiese implantarse.
La persona trabajadora está obligada a notificar a la empresa, de forma inmediata, la retirada de
puntos o retirada del permiso de conducción mediante la entrega de copia de la sentencia o
resolución administrativa que así lo disponga.
- Que la sanción administrativa lo sea en el ejercicio de sus funciones.
BOCM-20250524-1
2. La Empresa facilitará a los/las trabajadores/as que hayan perdido puntos como consecuencia
de sanciones administrativas firmes, y previa solicitud de la persona interesada, la realización de
los cursos precisos para la recuperación de dichos puntos siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos:
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
previa comunicación de los hechos y siempre que así lo solicite el interesado, la asistencia legal
(abogado y/o procurador) necesaria, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
-
Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional y
en la que no exista negligencia o dolo por su parte
-
Reclamación judicial del trabajador/a terceras personas, siempre que exista agresión
física y, en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en
juicio.
La empresa se exonerará de cualquier actuación o responsabilidad si media provocación,
negligencia o dolo por parte del trabajador.
En caso de que el trabajador sea declarado en sentencia judicial culpable o responsable único
de las situaciones descritas con anterioridad, deberá reembolsar a la EMTF cualquier importe o
gasto en el que hubiera incurrido en su defensa
Todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o
de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será
compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca
en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
En este sentido, el trabajador estará obligado a comparecer ante órganos judiciales,
dependencias policiales u otros organismos públicos siempre que la empresa lo considere
oportuno o conveniente.
2.- Responsabilidad civil.
La Empresa se obliga a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos derivados de la actuación profesional de la totalidad de la plantilla.
Artículo 30. - Permiso por puntos y pérdida de licencias o autorizaciones administrativas.
1. Los/las trabajadores/as que precisen permiso de conducir para el desempeño de sus funciones
deberán aportar a la empresa anualmente (mes de febrero) certificación del estado de puntos
correspondiente al permiso de conducción.
Periódicamente, de forma aleatoria, en presencia del trabajador/a y durante su jornada laboral,
la persona designada por la empresa podrá solicitar el estado de puntos del trabajador/a, siendo
obtenidos directamente por este a través de la página web de la DGT o cualquier otro medio o
mecanismo que en un futuro pudiese implantarse.
La persona trabajadora está obligada a notificar a la empresa, de forma inmediata, la retirada de
puntos o retirada del permiso de conducción mediante la entrega de copia de la sentencia o
resolución administrativa que así lo disponga.
- Que la sanción administrativa lo sea en el ejercicio de sus funciones.
BOCM-20250524-1
2. La Empresa facilitará a los/las trabajadores/as que hayan perdido puntos como consecuencia
de sanciones administrativas firmes, y previa solicitud de la persona interesada, la realización de
los cursos precisos para la recuperación de dichos puntos siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos: