C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
d) Vacaciones.
La Empresa, previo aviso mínimo de 10 días, podrá fijar la realización del curso fuera de la
jornada de trabajo, retribuyéndose dicho tiempo conforme a lo marcado en el convenio colectivo
en la nómina del mes siguiente al de su realización o compensándose según lo dispuesto en el
art. 27.1.
En términos generales, cuando exista un grupo mínimo de 8 personas, la formación será
impartida en las instalaciones de la Empresa. En caso contrario, y siempre que se realice fuera
del municipio de Fuenlabrada, la Empresa facilitará los medios de transporte que permitan
acceder al centro donde tenga lugar su impartición.
La persona trabajadora deberá acreditar la asistencia a las acciones formativas y su
aprovechamiento.
El coste económico para la obtención del CAP, así como aquellas otras autorizaciones y
permisos profesionales que habiliten para la conducción serán por cuenta de la empresa, salvo
que no se supere u obtenga el correspondiente certificado.
Capítulo 8 – Prestaciones sociales.
Artículo 28.- Incapacidad Temporal.
Las tres primeras bajas temporales a lo largo del año, tanto por enfermedad como por accidente,
serán abonadas desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que
viniera percibiendo el trabajador/a en el mes trabajado anterior a la baja y durante un periodo
máximo de 12 meses. Se excluyen a estos efectos las gratificaciones extraordinarias, horas
extras, días no librados, pluses de formación, atrasos, plus de asistencia, pagos carnet conducir,
diferencia de funciones, pago por reconocimientos médicos, pago días asuntos propios y
cualquier otro concepto extraordinario y eventual.
La cuarta baja será abonada hasta alcanzar el 80 por ciento de las retribuciones fijas que viniera
percibiendo el trabajador/a y en las mismas condiciones descritas en el anterior párrafo.
La quinta y posteriores bajas no serán complementadas.
A los efectos anteriores, la/s recaída/s será computada/s como un único proceso de incapacidad
En el caso de que la situación de incapacidad temporal se extienda más allá del periodo de doce
meses legalmente establecido por prórroga acordada por el INSS en los términos del artículo
170.2 de la Ley General de Seguridad Social de 2015, si al final del periodo de prórroga el/la
trabajador/a no fuera declarado en situación de Incapacidad total o absoluta y debiera
reincorporarse a su puesto de trabajo, la Empresa abonará la diferencia que exista entre las
cantidades percibidas del INSS y las que hubiera recibido en la Empresa durante el periodo
comprendido entre el inicio de la prórroga y la fecha en que debiera reincorporarse.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el desempeño de
las funciones profesionales del personal de conducción, la dirección de la EMTF proporcionará,
BOCM-20250524-1
Artículo 29. - Defensa jurídica del conductor/a.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
d) Vacaciones.
La Empresa, previo aviso mínimo de 10 días, podrá fijar la realización del curso fuera de la
jornada de trabajo, retribuyéndose dicho tiempo conforme a lo marcado en el convenio colectivo
en la nómina del mes siguiente al de su realización o compensándose según lo dispuesto en el
art. 27.1.
En términos generales, cuando exista un grupo mínimo de 8 personas, la formación será
impartida en las instalaciones de la Empresa. En caso contrario, y siempre que se realice fuera
del municipio de Fuenlabrada, la Empresa facilitará los medios de transporte que permitan
acceder al centro donde tenga lugar su impartición.
La persona trabajadora deberá acreditar la asistencia a las acciones formativas y su
aprovechamiento.
El coste económico para la obtención del CAP, así como aquellas otras autorizaciones y
permisos profesionales que habiliten para la conducción serán por cuenta de la empresa, salvo
que no se supere u obtenga el correspondiente certificado.
Capítulo 8 – Prestaciones sociales.
Artículo 28.- Incapacidad Temporal.
Las tres primeras bajas temporales a lo largo del año, tanto por enfermedad como por accidente,
serán abonadas desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que
viniera percibiendo el trabajador/a en el mes trabajado anterior a la baja y durante un periodo
máximo de 12 meses. Se excluyen a estos efectos las gratificaciones extraordinarias, horas
extras, días no librados, pluses de formación, atrasos, plus de asistencia, pagos carnet conducir,
diferencia de funciones, pago por reconocimientos médicos, pago días asuntos propios y
cualquier otro concepto extraordinario y eventual.
La cuarta baja será abonada hasta alcanzar el 80 por ciento de las retribuciones fijas que viniera
percibiendo el trabajador/a y en las mismas condiciones descritas en el anterior párrafo.
La quinta y posteriores bajas no serán complementadas.
A los efectos anteriores, la/s recaída/s será computada/s como un único proceso de incapacidad
En el caso de que la situación de incapacidad temporal se extienda más allá del periodo de doce
meses legalmente establecido por prórroga acordada por el INSS en los términos del artículo
170.2 de la Ley General de Seguridad Social de 2015, si al final del periodo de prórroga el/la
trabajador/a no fuera declarado en situación de Incapacidad total o absoluta y debiera
reincorporarse a su puesto de trabajo, la Empresa abonará la diferencia que exista entre las
cantidades percibidas del INSS y las que hubiera recibido en la Empresa durante el periodo
comprendido entre el inicio de la prórroga y la fecha en que debiera reincorporarse.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el desempeño de
las funciones profesionales del personal de conducción, la dirección de la EMTF proporcionará,
BOCM-20250524-1
Artículo 29. - Defensa jurídica del conductor/a.