C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

En el caso de que la acción formativa supere las veinte horas anuales, el exceso se aplicará al
crédito por horas de formación que corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún
caso pueda superar el límite previsto en el citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se incentivará la formación “on line”. Para este tipo de cursos, la compensación económica será
de la siguiente forma:
VOLUNTARIA:
x
x

Presencial: 100% de la hora de formación.
On-line: 20% de la hora de formación.

27.3 Valoración de la formación a efectos de promoción profesional.
La formación autorizada por la empresa en el marco de formación obligatoria o voluntaria para
la promoción y formación profesional regulada en el apartado anterior será tomada en
consideración como mérito en las bases que puedan aprobarse tanto para promoción profesional
como para acceso a puestos en turno libre.

27.4 Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
La Empresa concertará la realización de dos cursos anuales para la renovación del CAP. Serán
beneficiarios el colectivo de conducción en activo, así como el personal que dentro de sus
funciones deba conducir autobuses. En ambos casos será, requisito previo e imprescindible que
cuente con al menos, un año de antigüedad en la empresa.
En términos generales, los cursos se realizarán a lo largo de los meses de febrero y octubre. La
empresa, a través del portal del empleado o, en su caso, cualquier canal que llegue a los
trabajadores/as, difundirá la fecha prevista de realización del curso para la renovación del CAP
para que puedan solicitarlo aquellos/as que necesitan su renovación.
El personal de conducción trasladará a la empresa, dentro de los quince días siguientes a la
anterior comunicación, su voluntad de inscribirse en dicho curso.
Si por causas imputables al trabajador, que no sea por IT o causas de fuerza mayor, no realizase
el CAP en el periodo anunciado, se observarán las siguientes reglas o actuaciones:
1º. La vigencia del CAP finaliza antes de la realización del siguiente curso proporcionado por la
empresa. En este caso será el propio trabajador/a el que lo gestione y lo realice por su cuenta,
abonando la empresa solamente el importe del curso y en la cantidad que resulte de los cursos
internos, sin que el tiempo empleado en su realización sea considerado como tiempo efectivo de
trabajo.
2º. El/la trabajador/a no puede prestar servicio por tener el CAP caducado, no debiéndose a una
IT o causas de fuerza mayor. En este caso se optará por alguna de las siguientes acciones:
a) Suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, dejando sin
efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo; y por el tiempo
necesario hasta la renovación del CAP y con un máximo de 30 días

c) Excedencia recogida en el artículo 30.3 (con un mínimo de 4 meses).

BOCM-20250524-1

b) Excedencia reflejada en el artículo 19, siempre que cuente con, al menos, un año de
antigüedad (en este caso la base de cotización será la mínima reflejada en dicho
artículo).