C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Para el caso de renovación del Certificado de Aptitud Profesional (35 horas obligatorias cada
cinco años), las horas de formación, que se realicen fuera de la jornada de trabajo serán
compensadas, a petición del trabajador/a, bien como horas de formación, abonándose, ya sea
de forma presencial como online, conforme al Anexo I; bien con tiempos de descanso, que serán
añadidos, previo acuerdo con el trabajador/a, al principio o al final de uno de los periodos anuales
de vacaciones, siendo reducidas de la jornada anual de trabajo. En este caso, equivaldrá a 5
jornadas, que serán reducidas de la jornada anual de trabajo.

Fuera del caso anterior, la formación online se abonará a razón del 70% del valor fijado para la
hora de formación en el Anexo I.
La EMTF elaborará un Plan de Formación Obligatoria para un periodo de entre uno y cuatro
años, que será traslado al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras. La
Empresa será la responsable de organizar los cursos de formación obligatoria, así como de
establecer los calendarios, su contenido y forma de realización, atendiendo a las necesidades
del servicio; abonándose un 100% o un 60% del importe para la hora de formación fijado en el
Anexo I, según se trate de formación presencial o formación online.
FORMACIÓN OBLIGATORIA
x
x
x

Presencial: 100% valor hora anexo I
On-line: 70% valor hora anexo I
CAP- Online/Presencial:100% valor hora anexo I

FORMACIÓN PACTADA – PLAN FORMACIÓN
x
x

Presencial: 100% valor hora anexo I
On-line: 60% valor hora anexo I

27.2 Formación voluntaria para la mayor empleabilidad (Formación Profesional para el
Empleo).
La EMTF se compromete a facilitar a la plantilla con al menos un año de antigüedad en la
Empresa, el tiempo de formación para el empleo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Se procurará que dicha formación se incorpore a un plan de formación de la empresa, que incluya
tanto la formación de carácter obligatorio programable, como la que puedan tener carácter de
formación profesional prevista en este apartado.
Esta formación tiene carácter voluntario para toda la plantilla. No obstante, corresponde a la
empresa aprobar la participación en la acción solicitada.
La solicitud para formar parte de una actividad formativa vinculada al plan de empleo o a cursos
aprobados por la empresa deberá formularse por la persona trabajadora al menos con 20 días a
su inicio. Será precisa la autorización expresa de la empresa para que el curso a realizar pueda
computar como tiempo para la formación.

Las horas serán acumulables atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, Iniciándose el cómputo
a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

BOCM-20250524-1

El personal que acredite la realización de acciones formativas de cursos completos, y la
superación de los mismos si existiera prueba al afecto, tendrá derecho a la retribución de cada
hora de formación como se establece en el presente convenio, siempre que por motivos
organizativos la formación se realice fuera de la jornada.