C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

El tiempo destinado a la formación en materia de prevención de riesgos laborales será parte del
tiempo destinado a formación profesional de la plantilla en los términos establecidos en el
presente Convenio.

Artículo 26.- Vigilancia de la salud.
En materia de vigilancia y salud será de aplicación lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y legislación concordante, así como lo dispuesto por la Empresa en la materia.
Se establece, con carácter obligatorio para todos/as los/las conductores/as perceptores/as de la
Empresa un reconocimiento médico anual y gratuito. Además, para este colectivo, este
reconocimiento será obligatorio en los siguientes casos:
1.
2.
3.
4.

Contratación de nuevo ingreso.
Incorporación tras un periodo I.T. prolongado.
Cuando sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
Cuando el posible estado de salud de el/la trabajador/a pueda entrañar riesgo para el
resto de los trabajadores/as, usuarios o ciudadanos.
5. Aquellos otros casos establecidos por la ley.
Para el resto del personal, la Empresa garantizará controles anuales de salud, siendo la
realización de estos voluntarios por parte de los/las trabajadores/as, a excepción de aquellos
supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y con las condiciones que el propio artículo establece.

Capítulo 7 – Formación Profesional.
Artículo 27.- Formación.
La Empresa reconoce el derecho a la formación profesional como un derecho de todo el personal,
vinculado a la mejora en el desempeño de las funciones y tareas inherentes a los puestos, y a
su desarrollo profesional y a su empleabilidad.
La acreditación de la asistencia a las acciones formativas, así como el aprovechamiento obtenido
en las mismas será obligatorio.

27.1 Formación obligatoria.
La Empresa se obliga a impartir a la plantilla la formación necesaria para su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo que supongan la introducción de nuevas
tecnologías y sistemas, o el uso de herramientas o dispositivos y sean sustancialmente diferentes
a los actuales.
Tendrá la consideración de formación obligatoria la necesaria para la renovación de las
autorizaciones administrativas para conducir, la adecuada para la obtención y mantenimiento de
la capacitación profesional y toda la que sea requerida periódicamente para el desarrollo habitual
de las prestaciones inherentes al puesto en las condiciones reflejadas conforme a la regulación
establecida en la presente normativa. Esta formación es de carácter obligatorio para toda la
plantilla.

BOCM-20250524-1

Toda la formación tendrá lugar y se adaptará a la operativa indicada por la empresa. Las horas
de formación, que se realicen fuera de la jornada de trabajo serán abonadas conforme al Anexo
I.