D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250419-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
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SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del
tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la
entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s
conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales
que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en
virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el
Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del responsable
y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

BOCM-20250419-14

B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID