D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 81

indicado en el párrafo anterior (servicio de prevención e inserción social) y con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
Este programa se desarrollará en el servicio S5896 “Asociación Barro Cañada, Prevención e Insercion Social”, de la Asociación Barró, ubicado en la Cañada Real Galiana, distrito de Villa de Vallecas.
Quinta
Protección del niño
La Asociación Barró deberá solicitar al personal (incluido al voluntario) que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con niños, la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes
sexuales, que deberá aportarse con carácter previo al desarrollo de las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Dicho personal estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Barró
que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexuales, cuando la sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales. En estos casos, la Asociación Barró
se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la firmeza de dicha sentencia.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Barró tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio, realice actividades que impliquen contacto habitual con niños
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexuales o hasta que surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria
firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Barró, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del registro central de delincuentes sexuales con el
fin de actualizar el vigente hasta ese momento.
La Asociación Barró adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con niños
cuando sea condenado mediante sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o cuando surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
Personal de la Asociación Barró
El personal dependiente de la Asociación Barró que desarrolle las actividades objeto
del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid.
Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Asociación Barró y la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aque-

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