D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 285
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Asociación Barró. El servicio de mediación social intercultural
actúa como nexo entre los centros escolares y para resolver los problemas de la población de
étnia gitana, los niños y familias de la cañada real, principalmente con los recursos educativos y con cualquier otro recurso del entorno. La Comunidad de Madrid ayuda en la medida
de sus competencias, como es responder dudas sobre la implementación del servicio, buscar
soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de
la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.
2. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.
3. Revisar las programaciones anuales y verificar su adecuación a los objetivos definidos.
4. Revisar las memorias anuales y mensuales.
5. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de la entidad.
6. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.
7. Realizar el seguimiento y el control necesarios para asegurar la adecuada prestación
del servicio y su adecuado funcionamiento.
8. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
10. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales
de la red de protección a la infancia de la comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse
del mismo.
Tercera
Obligaciones de la Asociación Barró
Cuarta
Características de la entidad y recurso participante
El recurso objeto del convenio tendrán la consideración de servicio de prevención e inserción social, con adscripción a los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.
La entidad titular del servicio, a través de la que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio, deberá haber efectuado válidamente la comunicación previa de
inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social del tipo
BOCM-20250405-13
La Asociación Barró se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales,
que sean necesarios para su ejecución. Esta organización y esta gestión y comprenderán:
— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— La recogida de información, datos y expedientes.
2. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este
convenio donde se desarrolle el proyecto con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula décima primera.
3. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
4. Informar al secretario de la comisión mixta de seguimiento mediante informe
mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos, familias y colegios
con los que se realiza mediación de acuerdo con el modelo acordado por las partes.
5. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como
responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del
desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena, mediante
la aportación de medios materiales y personales pertinentes.
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 285
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Asociación Barró. El servicio de mediación social intercultural
actúa como nexo entre los centros escolares y para resolver los problemas de la población de
étnia gitana, los niños y familias de la cañada real, principalmente con los recursos educativos y con cualquier otro recurso del entorno. La Comunidad de Madrid ayuda en la medida
de sus competencias, como es responder dudas sobre la implementación del servicio, buscar
soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de
la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.
2. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.
3. Revisar las programaciones anuales y verificar su adecuación a los objetivos definidos.
4. Revisar las memorias anuales y mensuales.
5. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de la entidad.
6. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.
7. Realizar el seguimiento y el control necesarios para asegurar la adecuada prestación
del servicio y su adecuado funcionamiento.
8. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
10. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales
de la red de protección a la infancia de la comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse
del mismo.
Tercera
Obligaciones de la Asociación Barró
Cuarta
Características de la entidad y recurso participante
El recurso objeto del convenio tendrán la consideración de servicio de prevención e inserción social, con adscripción a los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.
La entidad titular del servicio, a través de la que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio, deberá haber efectuado válidamente la comunicación previa de
inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social del tipo
BOCM-20250405-13
La Asociación Barró se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales,
que sean necesarios para su ejecución. Esta organización y esta gestión y comprenderán:
— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— La recogida de información, datos y expedientes.
2. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este
convenio donde se desarrolle el proyecto con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula décima primera.
3. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.
4. Informar al secretario de la comisión mixta de seguimiento mediante informe
mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos, familias y colegios
con los que se realiza mediación de acuerdo con el modelo acordado por las partes.
5. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como
responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del
desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena, mediante
la aportación de medios materiales y personales pertinentes.