C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 59
b) Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por enfermedad grave o
fallecimiento de familiares, se produce en las provincias de la Comunidades Autónomas de:
Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Murcia, Navarra, La Rioja,
Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares o en las provincias de Alicante, Castellón, Huesca,
León, Zamora o Palencia o en el extranjero, el número total de días de permiso retribuido
incluido el desplazamiento será de cinco, o siete en caso de fallecimiento de cónyuge,
pareja de hecho, compañero/a que acredite una convivencia continuada y estable, padre,
madre, hijas e hijos.
Los anteriores criterios de aplicación sustituyen a cualquier otro criterio de aplicación en los casos
de desplazamientos.
5.5.1.2 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SOLICITUD DEL PERMISO.
La persona trabajadora, en el momento de presentar la petición del permiso, deberá aportar todos
aquellos documentos a los que pueda tener acceso en el momento de la solicitud. En el caso de que
con posterioridad a la petición del permiso disponga de nuevos documentos que avalen su petición,
estos serán presentados ante la Empresa junto con la nueva petición.
Si de nuevo, dicha petición es rechazada y la persona trabajadora desea interponer demanda ante
la jurisdicción social y durante la tramitación de esta obtiene nuevos documentos en los que basar
su petición, deberá ponerlos en conocimiento de la Empresa antes de la celebración del acto del
juicio, salvo que tal circunstancia resulte imposible.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y normas de desarrollo en relación con los
permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa
sobre esta materia.
5.5.1.3 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.
En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por la
persona trabajadora y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el personal que lo desee podrá
trasladar su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio regulada en el Convenio
Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que
sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento.
Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio aquellas
solicitudes presentadas por del personal sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella
la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones.
En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio sobre la cuestión planteada, el personal podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción
Social.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las
peticiones que se la planteen, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presentación
de la petición.
En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e
interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre de 2006
sobre esta materia y la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007.
5.5.2. Permiso sin retribuir y Faltas con preaviso.
a) Permiso sin retribuir.
Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir hasta diez veces al año,
siempre y cuando las duraciones de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En
cualquier caso, estos permisos sin retribuir deberán ser solicitadas con una antelación mínima de
cinco días.
BOCM-20250322-2
La Empresa informará al personal sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos regulados
en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, así como sobre su
aplicación práctica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 59
b) Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por enfermedad grave o
fallecimiento de familiares, se produce en las provincias de la Comunidades Autónomas de:
Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Murcia, Navarra, La Rioja,
Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares o en las provincias de Alicante, Castellón, Huesca,
León, Zamora o Palencia o en el extranjero, el número total de días de permiso retribuido
incluido el desplazamiento será de cinco, o siete en caso de fallecimiento de cónyuge,
pareja de hecho, compañero/a que acredite una convivencia continuada y estable, padre,
madre, hijas e hijos.
Los anteriores criterios de aplicación sustituyen a cualquier otro criterio de aplicación en los casos
de desplazamientos.
5.5.1.2 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SOLICITUD DEL PERMISO.
La persona trabajadora, en el momento de presentar la petición del permiso, deberá aportar todos
aquellos documentos a los que pueda tener acceso en el momento de la solicitud. En el caso de que
con posterioridad a la petición del permiso disponga de nuevos documentos que avalen su petición,
estos serán presentados ante la Empresa junto con la nueva petición.
Si de nuevo, dicha petición es rechazada y la persona trabajadora desea interponer demanda ante
la jurisdicción social y durante la tramitación de esta obtiene nuevos documentos en los que basar
su petición, deberá ponerlos en conocimiento de la Empresa antes de la celebración del acto del
juicio, salvo que tal circunstancia resulte imposible.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y normas de desarrollo en relación con los
permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa
sobre esta materia.
5.5.1.3 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.
En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por la
persona trabajadora y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el personal que lo desee podrá
trasladar su solicitud a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio regulada en el Convenio
Colectivo, para que por ésta se emita una interpretación de la petición y que en el supuesto de que
sea consensuada por ambas representaciones será de obligado cumplimiento.
Igualmente, la Empresa podrá llevar a la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio aquellas
solicitudes presentadas por del personal sobre permisos retribuidos, siendo vinculante para aquella
la decisión adoptada si ésta es consensuada por ambas representaciones.
En el supuesto de que no exista una posición consensuada de la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio sobre la cuestión planteada, el personal podrá acudir, si así lo desea a la Jurisdicción
Social.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio deberá resolver, en un sentido u otro, las
peticiones que se la planteen, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presentación
de la petición.
En todo lo que no haya sido modificado posteriormente, siguen en vigor a efectos de aplicación e
interpretación de los supuestos sobre permisos retribuidos, los acuerdos de noviembre de 2006
sobre esta materia y la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007.
5.5.2. Permiso sin retribuir y Faltas con preaviso.
a) Permiso sin retribuir.
Todo el personal podrá solicitar, dentro del año natural, permiso sin retribuir hasta diez veces al año,
siempre y cuando las duraciones de todas ellas no rebasen los ciento veinte días anuales. En
cualquier caso, estos permisos sin retribuir deberán ser solicitadas con una antelación mínima de
cinco días.
BOCM-20250322-2
La Empresa informará al personal sobre los supuestos de licencias y permisos retribuidos regulados
en la legislación vigente que no estén comprendidos en los apartados anteriores, así como sobre su
aplicación práctica.