C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

2.

B.O.C.M. Núm. 69

En cuanto al Permiso recogido en el Punto 5.5.1.a) de este Convenio, su inicio se computará
el día de la celebración del matrimonio o el de formalización de la Pareja de Hecho, salvo
cuando éstas se realicen en día no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso el plazo
comenzará a contar desde el primer día laborable.
En el caso de que los días de permiso por matrimonio o formalización de pareja de hecho
coincidan, en todo o en parte, con el período vacacional y/o con períodos de suspensión del
contrato, el permiso que se pudiera tener por aquella causa quedará subsumido en dichos
períodos.

3.

En cuanto al permiso establecido en el punto 5.5.1.i), relativo al disfrute de permiso retribuido
por asistir a procesos de Rehabilitación médica, se acuerda que, cada seis días de
rehabilitación coincidente con día libre, generará un libre adicional, denominado LEU, para su
disfrute, con un máximo de dos libres de este tipo por año natural.

4.

Los permisos retribuidos del Punto 5.5.1 del Convenio, no recogidos anteriormente en estos
“criterios generales de aplicación”, seguirán disfrutándose en la forma que se establece en los
mismos.
El permiso recogido en el apartado i), cuando coincida, en todo o en parte, con el período
vacacional y/o con el permiso por matrimonio y/o con períodos de suspensión del contrato,
quedará subsumido en éstos.

5.

Todos los anteriores hechos deberán ser acreditados con documentos que tengan carácter de
indubitados (Libro de familia, volante facultativo, citación judicial u otro documento oficial).

6.

En los casos de permiso retribuido de jornada completa se abonarán los conceptos salariales
de sueldo base y antigüedad; en los permisos retribuidos de fracciones de jornada diaria, se
incluirán además las primas de actividad y complemento de destino y sin merma, en su caso,
de los minutos acumulados que pudiera tener el turno de trabajo.

7.

Si durante la prestación del servicio se produce el hecho causante que dé derecho al trabajador
al permiso retribuido de jornada completa se considerará como de permiso ese día si la persona
trabajadora lleva realizada menos del cincuenta por ciento de su jornada y no se le contará
como día de permiso retribuido si lleva realizada más del cincuenta por ciento de su jornada,
contabilizándose en este caso el resto de la jornada que le queda pendiente de realizar como
trabajada a todos los efectos.

8.

En los casos en los que la persona trabajadora tenga una jornada partida (turno mixto, partido,
etc.) el porcentaje arriba indicado se llevará a efecto sobre el trabajo efectivamente prestado.

9.

Para demostrar la condición de Pareja de Hecho, se deberá aportar el documento acreditativo
de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma que
corresponda.

10. La condición de compañero/a se adquirirá con la convivencia durante al menos seis meses
consecutivos, que se acreditará mediante certificado de Empadronamiento en el mismo
domicilio de ambos miembros.
11. Los derechos de la persona trabajadora derivados de la aplicación de la normativa sobre
permisos retribuidos relacionados con su cónyuge, pareja de hecho y/o compañero/a deberán
entenderse, en todo caso, aplicables exclusivamente a la pareja actual de la persona
trabajadora cuya justificación quede acreditada por ésta, conforme a la normativa vigente en la
Empresa.

a) Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por enfermedad grave o
fallecimiento de familiares, se produce en las provincias de Teruel, Valencia, Albacete,
Ciudad Real, Badajoz, Cáceres, Salamanca, Valladolid, Burgos, Soria o Zaragoza, el
número total de días de permiso retribuido incluido el desplazamiento será de cuatro, salvo
que en aplicación del punto 5.5.1.e quedase justificado el derecho a cinco días de permiso
retribuido, o seis en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, compañero/a que
acredite una convivencia continuada y estable, padre, madre, hijos e hijas.

BOCM-20250322-2

12. En aquellos supuestos en los que conforme a lo regulado en el presente artículo sea necesario
realizar un desplazamiento, los criterios de aplicación de los días de permiso retribuido serán
los siguientes: