C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 55

x Si el hecho causante del permiso ocurre dentro del periodo de disfrute del permiso por
matrimonio o dentro del periodo de vacación, el derecho del permiso al que se pudiera tener
por aquella causa queda subsumido en el permiso por matrimonio o vacación.
En los supuestos en los que se pudieran producir la sucesión de dos permisos retribuidos por hechos
causantes diferentes (enfermedad grave y fallecimiento) y estos se produjeran uno a continuación
de otro, los permisos se podrían disfrutar de forma sucesiva pero no podrán acumularse.
f) Cirugía ambulatoria e intervenciones hospitalarias de día de familiares, que no
requieran reposo domiciliario.
En aquellos supuestos en los que el padre, la madre (o abuelos/as a su cargo por fallecimiento de
los padres), hijas/os, cónyuge, pareja de hecho y/o compañero/a que acredite una convivencia
continuada y estable, de la persona trabajadora tengan que someterse a una intervención quirúrgica
de las denominadas cirugía ambulatoria o intervención hospitalaria de día, que no precisen reposo
domiciliario, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de permiso retribuido, y ello con la
documentación acreditativa del hecho causante. Si en este supuesto se hiciera necesaria la
presencia del enfermo en el centro donde fue intervenido al día siguiente de la intervención, el
permiso retribuido de un día al que se tiene derecho se podrá disfrutar a elección de la persona
trabajadora bien el día de la propia intervención o bien al día siguiente en el que sea necesaria su
presencia como acompañante.
g) Asistencia a centro hospitalario o centro médico por urgencias.
Si durante la prestación de su jornada de trabajo la persona trabajadora fuese requerido para
acompañar a su padre, madre, hijas, hijos, cónyuge y/o compañera/o a un centro hospitalario o
centro médico por una urgencia, acreditada documentalmente dicha asistencia, se le concederá
como permiso retribuido el tiempo de permanencia por dicha causa en el centro hospitalario o centro
médico y que le coincida con su jornada de trabajo, justificándosele igualmente como permiso
retribuido el tiempo de incorporación al servicio, si hubiera lugar a ello, hasta un máximo de tres
horas después de la salida de urgencias.
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora acompañe a su padre, madre, hijas, hijos,
cónyuge y/o compañera/o a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia, fuera de sus
horas de servicio y antes de la realización de su jornada de trabajo, acreditada documentalmente
dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido el tiempo de permanencia por dicha causa
en el centro hospitalario o centro médico, que le coincida con su jornada de trabajo, justificándosele
igualmente como permiso retribuido el tiempo de incorporación al servicio hasta un máximo de tres
horas después de la salida de urgencias.
En los casos en los que se produzca la asistencia de la persona trabajadora a un centro hospitalario
o centro médico por una urgencia acompañando al padre, la madre, hijas, hijos, cónyuge, pareja de
hecho y/o compañera/o acreditada documentalmente la misma, y si la persona trabajadora hubiera
permanecido en urgencias una parte considerable del periodo de descanso nocturno, habitualmente
considerado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, finalizada ésta deberán transcurrir ocho horas
como mínimo, hasta la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.
h) Permiso por cuidado urgente de familiares y convivientes.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

i) Rehabilitación médica en la Seguridad Social o centros concertados.
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora tenga que acudir a Centros de la Seguridad
Social o a aquellos otros en los que se la derive por indicación de los Servicio Públicos de Salud,
para realizar procesos de rehabilitación, disfrutará de un permiso retribuido similar al de consulta
médica regulada en Convenio Colectivo.

BOCM-20250322-2

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en el Convenio Colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la Empresa y la
Representación Laboral, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.