Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

Pág. 249

ANEXO 2
Vehículos y Fases de Implantación
1)

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
DENTRO DE LA ZBE:

1.

Fase Primera: comprenderá desde la aprobación y publicación de la presente Ordenanza
hasta la instalación de los sistemas de control de acceso, circulación y estacionamiento a la
ZBE, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

2.

Fase Segunda: comprenderá desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027

Medidas de restricción al tráfico: Se prohíbe el acceso, la circulación y estacionamiento
dentro de la ZBE de Majadahonda a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o tengan
distintivo A según la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico.
3.

Fase Tercera: comprenderá desde el 1 de enero de 2028 en adelante.

Medidas de restricción al tráfico: Se prohíbe el acceso, la circulación y estacionamiento
dentro de la ZBE de Majadahonda a los vehículos que no tengan distintivo ambiental o tengan
distintivo A, así como a los que tengan distintivo B según la clasificación ambiental de la Dirección
General de Tráfico.
EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES
ESTACIONAMIENTO DENTRO DE LA ZBE:

DE

ACCESO,

CIRCULACIÓN

a.

Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar a personas con movilidad reducida (PMR) que exhiban
reglamentariamente la respectiva tarjeta estacionamiento persona con movilidad reducida (TEPMR) conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del
Decreto 47/2015 de 7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en la
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

b.

Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y asimilados) de las personas empadronadas en Majadahonda en régimen de
propiedad, usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como
vehículo de sustitución; así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Majadahonda.

c.

Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de
aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que
estacionen en un parking público dentro de la zona.

d.

Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o
comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE de Majadahonda.

e.

Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa
municipal, así como los que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los equipos de trasplantes. También los vehículos
del cuerpo diplomático.

f.

Los vehículos de las Administraciones Públicas, sus trabajadores o sus contratistas
que presten servicios públicos básicos y/o municipales.

g.

Los vehículos industriales debidamente rotulados e identificados de las empresas, y
sus contratistas, que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro
de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, para actuar dentro de la ZBE.

h.

Vehículos de transporte público colectivo de viajeros regular de uso general o que
presten servicio de transporte escolar y los autobuses o microbuses que den servicio
discrecional a los establecimientos o instituciones cuya local de actividad se encuentre localizada dentro de la ZBE.

i.

Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), así como los
vehículos destinados al transporte de viajeros.

Y

BOCM-20250317-61

2)