Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
j.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y
primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en
los términos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera.
k.
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
l.
Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
m. Los vehículos de reparto a domicilio.
n.
Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar, que cuenten con
la preceptiva licencia o autorización administrativa.
o.
Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento, vinculados al
objeto de la actividad.
p.
Vehículos declarados como históricos.
q.
Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
r.
Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
s.
Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar
su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer limitaciones por Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
t.
Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
u.
Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado
de cadáveres o acompañamiento.
v.
Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos
vehículos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Majadahonda.
Con carácter general, los vehículos que conforme a la presente ordenanza tengan restringido el acceso a la ZBE, sin perjuicio de las excepciones previstas en la misma, podrán acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE, hasta la finalización de los plazos que se señalan
para cada supuesto, siempre y cuando se comunique su acceso al sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones establecidas a
continuación:
Exenciones de Acceso a la ZBE de Majadahonda
CATEGORÍA DE USUARIO
CONDICIONES DE EXENCIÓN
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Vehículos cuyos titulares estén empadrona- − Hasta 4 vehículos por residente.
dos en Majadahonda
− Deben estar empadronados o acreditar
propiedad/arrendamiento de vivienda.
− El interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o vehículo de sustitución.
− Certificado de empadronamiento.
− Contrato de alquiler o título de propiedad o usuario del vehículo.
− Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la autorización de acceso a la ZBE
Vehículos que se encuentren dados de alta
en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Majdadahonda
− Hasta 2 vehículos por padrón
− Deben acreditar estar dados de alta en
el IVTM
− Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la autorización de acceso a la ZBE
Usuarios de garajes en la ZBE
− Hasta 2 vehículos por plaza de garaje.
− Documento que acredite titularidad o
derecho de uso de la plaza de garaje.
− Contrato de alquiler o título de propiedad o usuario del vehículo.
Personas con movilidad reducida (PMR)
− Vehículo de titularidad de PMR o de uso
habitual.
− Acceso permitido en cualquier horario.
− Tarjeta PMR visible en el parabrisas.
− Comunicación previa de matrícula
Encargados del traslado de PMR o tratamiento médico
− Hasta 2 vehículos por persona dependiente.
− Documentación que acredite problemas
de movilidad o necesidad de tratamiento
médico.
− Comunicación previa de matrícula.
Vehículos para eventos y ocupaciones en la − Acceso permitido para eventos aprobados por el Ayuntamiento.
vía pública
− Autorización o permiso municipal del
evento objeto de ocupación.
− Comunicación previa de matrícula.
Taxis, VTC y transporte de viajeros
− Acceso permitido para servicios de
recogida y entrega de pasajeros.
− Matrícula incluida en el sistema de
control de acceso.
− La autorización otorgada para el ejercicio de la actividad.
Servicios públicos esenciales
− Acceso sin restricciones horarias.
− Listado de matrículas de vehículos de
servicios de emergencia o esenciales.
BOCM-20250317-61
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
j.
Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y
primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan, en
los términos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera.
k.
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
l.
Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
m. Los vehículos de reparto a domicilio.
n.
Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar, que cuenten con
la preceptiva licencia o autorización administrativa.
o.
Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento, vinculados al
objeto de la actividad.
p.
Vehículos declarados como históricos.
q.
Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
r.
Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos.
s.
Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar
su mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer limitaciones por Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
t.
Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
u.
Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado
de cadáveres o acompañamiento.
v.
Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos
vehículos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Majadahonda.
Con carácter general, los vehículos que conforme a la presente ordenanza tengan restringido el acceso a la ZBE, sin perjuicio de las excepciones previstas en la misma, podrán acceder, circular y estacionar, en su caso, en la ZBE, hasta la finalización de los plazos que se señalan
para cada supuesto, siempre y cuando se comunique su acceso al sistema de gestión de autorizaciones de acceso implementado por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones establecidas a
continuación:
Exenciones de Acceso a la ZBE de Majadahonda
CATEGORÍA DE USUARIO
CONDICIONES DE EXENCIÓN
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Vehículos cuyos titulares estén empadrona- − Hasta 4 vehículos por residente.
dos en Majadahonda
− Deben estar empadronados o acreditar
propiedad/arrendamiento de vivienda.
− El interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o vehículo de sustitución.
− Certificado de empadronamiento.
− Contrato de alquiler o título de propiedad o usuario del vehículo.
− Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la autorización de acceso a la ZBE
Vehículos que se encuentren dados de alta
en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Majdadahonda
− Hasta 2 vehículos por padrón
− Deben acreditar estar dados de alta en
el IVTM
− Se tramitará de oficio por parte del
Ayuntamiento de Majadahonda la autorización de acceso a la ZBE
Usuarios de garajes en la ZBE
− Hasta 2 vehículos por plaza de garaje.
− Documento que acredite titularidad o
derecho de uso de la plaza de garaje.
− Contrato de alquiler o título de propiedad o usuario del vehículo.
Personas con movilidad reducida (PMR)
− Vehículo de titularidad de PMR o de uso
habitual.
− Acceso permitido en cualquier horario.
− Tarjeta PMR visible en el parabrisas.
− Comunicación previa de matrícula
Encargados del traslado de PMR o tratamiento médico
− Hasta 2 vehículos por persona dependiente.
− Documentación que acredite problemas
de movilidad o necesidad de tratamiento
médico.
− Comunicación previa de matrícula.
Vehículos para eventos y ocupaciones en la − Acceso permitido para eventos aprobados por el Ayuntamiento.
vía pública
− Autorización o permiso municipal del
evento objeto de ocupación.
− Comunicación previa de matrícula.
Taxis, VTC y transporte de viajeros
− Acceso permitido para servicios de
recogida y entrega de pasajeros.
− Matrícula incluida en el sistema de
control de acceso.
− La autorización otorgada para el ejercicio de la actividad.
Servicios públicos esenciales
− Acceso sin restricciones horarias.
− Listado de matrículas de vehículos de
servicios de emergencia o esenciales.
BOCM-20250317-61
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