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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de
contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento de datos: Universidad de Alcalá, Secretaría General,
plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Delegado/a de Protección
de Datos, Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid) correo electrónico: proteccióndedatos@uah.es
c) Fines y base jurídica del tratamiento: Los datos personales se tratan:
— Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
— Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
d) Destinatarios: el convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes
puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad,
en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación: los datos personales mantendrán durante la vigencia
del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación
de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
g) Ejercicio de derechos: la persona titular de los datos podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse, limitar el tratamiento, portar sus datos o no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para más información, se puede visitar la página web de Protección de datos ( https://www.uah.es/protecciondedatos ) en el
apartado “Derechos”.
h) Autoridad de protección de datos: las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de
su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.
La Comunidad de Madrid tratará los datos personales de los firmantes del convenio,
de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable: Director General de Enseñanzas Artísticas, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Delegación de protección de datos(DPD) de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
protecciondatos.educacion@madrid.org
c) Fines y base jurídica del tratamiento: para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento
General de Protección de Datos.
La actividad de tratamiento de datos es “prácticas universitarias en centros educativos
de la Comunidad de Madrid” cuya base jurídica es el RGPD 6.1.e) el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; su legitimación, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; y la finalidad del
tratamiento es realizar, mediante la celebración de convenios de colaboración con
las universidades, las prácticas de los alumnos universitarios en centros educativos no universitarios.
d) Destinatarios: Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los
fines en ella definidos.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

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