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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 64

via a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de
que el destinatario de estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por
la Universidad de Alcalá para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios
para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4
del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada
una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en
virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada
una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación
la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a
respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas

BOCM-20250317-25

Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio