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Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 137
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de la actividad en el centro correspondiente de la Universidad de Alcalá o de
la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, la Real Escuela Superior
de Arte Dramático decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los estudiantes
la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Undécima
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su
ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad
y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la Universidad de Alcalá podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad. En particular, la Universidad de Alcalá se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma pre-
BOCM-20250317-25
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 64
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3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de la actividad en el centro correspondiente de la Universidad de Alcalá o de
la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, la Real Escuela Superior
de Arte Dramático decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los estudiantes
la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Undécima
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su
ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad
y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la Universidad de Alcalá podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad. En particular, la Universidad de Alcalá se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma pre-
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