C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
37.2
Quedan excluidos del pago de este complemento las personas adscritas al Grupo
Profesional 0.1 y 0.2. en tanto que su retribución global es abonada con arreglo a la disponibilidad
y flexibilidad del puesto.
Artículo 38.
Atrasos y anticipos.
38.1
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de las retribuciones
que se hubieran devengado en el momento en que se solicite el anticipo, debiendo reintegrarse el
importe anticipado dentro del mismo mes en que se haya solicitado o en el momento del pago de
la paga extraordinaria de haberse anticipado alguna parte de la misma.
38.2
No se podrá solicitar más de dos anticipos al año por persona trabajadora. Por razones
excepcionales y justificadas, y previa aprobación por parte de la Empresa, la persona trabajadora
podrá tener derecho a un tercer anticipo dentro de un mismo año.
38.3
La extinción de la relación laboral por cualquier causa determinará la devolución del
anticipo o cualquier otra cantidad concedida voluntariamente por la Empresa. En el momento de la
baja en la Empresa la deuda será vencida y exigible de pleno derecho, pudiendo ser compensada
con la liquidación de haberes, retribuciones e indemnizaciones que la Empresa adeudará a la
persona trabajadora en dicho momento.
38.4
El atraso del pago de la retribución mensual o extraordinaria por parte de la Empresa dará
derecho a la persona trabajadora a percibir la misma con el interés por mora que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
38.5
Se considera atraso del pago a partir del día 5 del mes siguiente.
CAPÍTULO VI.II – CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Artículo 39.
Ayuda de gafas.
39.1
Se establece una ayuda de reposición de gafas graduadas (no de sol), lentillas o
intervención de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 100 euros brutos, cantidad que
permanecerá invariable durante los años 2024 y 2025, previa justificación del importe a abonar.
39.2
Esta cantidad se abonará una única vez durante toda la vigencia del Convenio a no ser
que la persona trabajadora justifique por medio de las revisiones periódicas de salud un
decremento significativo de su capacidad de visión, en más de una ocasión durante dicha vigencia;
siempre y cuando hubiera transcurrido un año desde la última vez que se percibió esta ayuda salvo
que se justifique un decremento significativo de la capacidad de visión.
39.3
La persona trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus
datos personales, así como el detalle de su compra o sometimiento a intervención refractaria al
Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 41.
Plus de Nupcialidad.
41.1
La Empresa abonará una paga extraordinaria de nupcialidad a aquellas personas
trabajadoras que contraigan matrimonio civil y/o religioso o que se inscriban como pareja de hecho
en el correspondiente registro civil, por importe de 200 euros brutos durante 2024 y 2025. La
persona que solicite dicha paga deberá justificar su matrimonio con el correspondiente libro de
familia o certificado del registro de parejas de hecho y se abonará en el mes en que se justifique el
BOCM-20250308-1
Artículo 40.
Dietas y kilometraje.
40.1
La Empresa abonará a las personas trabajadoras los gastos de manutención ocasionados
por el desplazamiento efectuado fuera de la provincia en la que realicen de forma habitual su
trabajo, previa justificación de los mismos por parte de las personas trabajadoras y con un límite
máximo diario de:
Desplazamiento con pernocta en territorio español: 53,34 euros brutos.
Desplazamiento con pernocta en el extranjero: 91,35 euros brutos.
Desplazamiento sin pernocta en territorio español: 26,67 euros brutos.
Desplazamiento sin pernocta en el extranjero: 48,08 euros brutos.
40.2
Adicionalmente, la Empresa abonará los gastos de alojamiento que puedan producirse, si
por razones de trabajo, la persona trabajadora debe pernoctar fuera de su domicilio. Los gastos
por alojamiento deberán ser previamente autorizados por la Dirección de Recursos Humanos de la
Empresa, debiendo ser posteriormente justificados por la persona trabajadora.
40.3
La Empresa abonará a los trabajadores que utilicen su propio vehículo como medio de
transporte por causas relacionadas con las actividades de la Empresa la cantidad de 0,26 euros
brutos por kilómetro realizado.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
37.2
Quedan excluidos del pago de este complemento las personas adscritas al Grupo
Profesional 0.1 y 0.2. en tanto que su retribución global es abonada con arreglo a la disponibilidad
y flexibilidad del puesto.
Artículo 38.
Atrasos y anticipos.
38.1
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de las retribuciones
que se hubieran devengado en el momento en que se solicite el anticipo, debiendo reintegrarse el
importe anticipado dentro del mismo mes en que se haya solicitado o en el momento del pago de
la paga extraordinaria de haberse anticipado alguna parte de la misma.
38.2
No se podrá solicitar más de dos anticipos al año por persona trabajadora. Por razones
excepcionales y justificadas, y previa aprobación por parte de la Empresa, la persona trabajadora
podrá tener derecho a un tercer anticipo dentro de un mismo año.
38.3
La extinción de la relación laboral por cualquier causa determinará la devolución del
anticipo o cualquier otra cantidad concedida voluntariamente por la Empresa. En el momento de la
baja en la Empresa la deuda será vencida y exigible de pleno derecho, pudiendo ser compensada
con la liquidación de haberes, retribuciones e indemnizaciones que la Empresa adeudará a la
persona trabajadora en dicho momento.
38.4
El atraso del pago de la retribución mensual o extraordinaria por parte de la Empresa dará
derecho a la persona trabajadora a percibir la misma con el interés por mora que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
38.5
Se considera atraso del pago a partir del día 5 del mes siguiente.
CAPÍTULO VI.II – CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Artículo 39.
Ayuda de gafas.
39.1
Se establece una ayuda de reposición de gafas graduadas (no de sol), lentillas o
intervención de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 100 euros brutos, cantidad que
permanecerá invariable durante los años 2024 y 2025, previa justificación del importe a abonar.
39.2
Esta cantidad se abonará una única vez durante toda la vigencia del Convenio a no ser
que la persona trabajadora justifique por medio de las revisiones periódicas de salud un
decremento significativo de su capacidad de visión, en más de una ocasión durante dicha vigencia;
siempre y cuando hubiera transcurrido un año desde la última vez que se percibió esta ayuda salvo
que se justifique un decremento significativo de la capacidad de visión.
39.3
La persona trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus
datos personales, así como el detalle de su compra o sometimiento a intervención refractaria al
Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 41.
Plus de Nupcialidad.
41.1
La Empresa abonará una paga extraordinaria de nupcialidad a aquellas personas
trabajadoras que contraigan matrimonio civil y/o religioso o que se inscriban como pareja de hecho
en el correspondiente registro civil, por importe de 200 euros brutos durante 2024 y 2025. La
persona que solicite dicha paga deberá justificar su matrimonio con el correspondiente libro de
familia o certificado del registro de parejas de hecho y se abonará en el mes en que se justifique el
BOCM-20250308-1
Artículo 40.
Dietas y kilometraje.
40.1
La Empresa abonará a las personas trabajadoras los gastos de manutención ocasionados
por el desplazamiento efectuado fuera de la provincia en la que realicen de forma habitual su
trabajo, previa justificación de los mismos por parte de las personas trabajadoras y con un límite
máximo diario de:
Desplazamiento con pernocta en territorio español: 53,34 euros brutos.
Desplazamiento con pernocta en el extranjero: 91,35 euros brutos.
Desplazamiento sin pernocta en territorio español: 26,67 euros brutos.
Desplazamiento sin pernocta en el extranjero: 48,08 euros brutos.
40.2
Adicionalmente, la Empresa abonará los gastos de alojamiento que puedan producirse, si
por razones de trabajo, la persona trabajadora debe pernoctar fuera de su domicilio. Los gastos
por alojamiento deberán ser previamente autorizados por la Dirección de Recursos Humanos de la
Empresa, debiendo ser posteriormente justificados por la persona trabajadora.
40.3
La Empresa abonará a los trabajadores que utilicen su propio vehículo como medio de
transporte por causas relacionadas con las actividades de la Empresa la cantidad de 0,26 euros
brutos por kilómetro realizado.