C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

Plus de Antigüedad, Plus Convenio y Mejora salarial a cuenta convenio percibidas en cada
momento de cómputo.
32.5
Las personas trabajadoras a tiempo parcial percibirán el incremento salarial que
corresponda de forma proporcional al porcentaje de jornada que realicen, siempre y cuando su
“Retribución Fija Anual” elevada a tiempo completo sea inferior a 40.000 euros brutos anuales.
Artículo 33.
Pagas extraordinarias.
33.1
Se establecen con carácter general dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre.
Dichas pagas se abonan y se devengan de la siguiente manera:
(a) Paga de verano: se hará efectiva antes del 20 de junio respecto de las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el semestre anterior a su recepción; es
decir: se devengará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y será
proporcional al tiempo trabajado en ese periodo.
(b) Paga de Navidad: se hará efectiva antes del 20 de diciembre respecto de las retribuciones
percibidas por la persona trabajadora durante el semestre anterior a su recepción; es
decir: se devengará en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y
será proporcional al tiempo trabajado en ese período.
La paga de marzo prevista en el Convenio estatal de prensa diaria se encuentra prorrateada en las
pagas extraordinarias de junio y diciembre.
33.2
Las citadas pagas extraordinarias incluirán los siguientes conceptos salariales: SMG y
CPC.
33.3
No se incluirán en el concepto pagas extraordinarias los complementos que las Empresas
vinieran abonando en concepto de mayor calidad y/o cantidad en el trabajo ni los complementos de
puesto, ni el concepto “Mejora salarial a cuenta convenio”.
33.4
No obstante lo anterior, si la persona trabajadora así lo desea, podrá modificar la
distribución de su remuneración en doce pagas en lugar de en catorce. Esta modificación podrá
realizarla por año natural, debiendo hacerse la solicitud del cambio de distribución de pagas antes
del 20 de diciembre del año anterior al de aplicación.
33.5
Asimismo, a las personas trabajadoras de nueva incorporación, se les dará a elegir si
desean que su remuneración se distribuya en doce o en catorce pagas. La forma escogida será la
aplicable durante todo el año natural de incorporación.
Artículo 34.
Plus de Antigüedad.
34.1
El cómputo del complemento personal de antigüedad se realizará mediante el abono de
dos trienios y dos quinquenios como máximo.
34.2
La cuantía de cada trienio o quinquenio vencido por los años 2024 y 2025, será de 70
euros brutos al mes.
34.3
Las personas trabajadoras a tiempo parcial percibirán el Plus de Antigüedad de forma
proporcional al porcentaje de jornada que realicen.
Artículo 35.
Complemento de nocturnidad.
35.1
Las personas que realicen jornada nocturna entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del
día siguiente, recibirán una compensación de 4 euros brutos por hora nocturna trabajada,
adicionales al salario establecido en Tablas para ese periodo horario durante el año 2024 y de 5
euros brutos por hora trabajada en 2025.
35.2
Se devengará el Complemento de Nocturnidad cuando se realice al menos una hora de
trabajo efectivo dentro de ese horario.
35.3
Quedan excluidos del pago de este complemento las personas adscritas a los Grupos
Profesionales 0.1 y 0.2 en tanto que su retribución global es abonada con arreglo a la
disponibilidad y flexibilidad del puesto.
Artículo 36.
Plus de Sábado.
36.1
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios los sábados tendrán derecho a
percibir 60 euros brutos por cada jornada de sábado efectivamente trabajada a jornada completa o
parte proporcional al porcentaje de jornada realizado.
36.2
Quedan excluidos del pago de este complemento las personas adscritas al Grupo
Profesional 0.1 y 0.2. en tanto que su retribución global es abonada con arreglo a la disponibilidad
y flexibilidad del puesto.
Artículo 37.
Plus de Domingo.
37.1
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios los domingos tendrán derecho a
percibir 60 euros brutos en 2024 y 70 euros brutos en 2025 por cada jornada de domingo
efectivamente trabajada a jornada completa o parte proporcional al porcentaje de jornada realizado.

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