C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 19
30.4
Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio serán los
siguientes:
GRUPOS
CATEGORÍAS
SMG ANUAL
2024
2025
0.1
Director/a
42.554,91
43.831,56
0.2
Subdirector/a - Director/a departamento
36.870,71
37.976,84
1
Redactor/a Jefe/a
30.180,71
31.086,13
2
Coordinador/a - Jefe/a de Equipo
28.721,98
29.583,64
3
Redactor/a "A" - Infógrafo - Diseñador/a - Técnico/a - Técnico/a Video/Multimedia
23.464,14
24.168,06
Redactor/a "B"
21.117,72
21.751,26
4
Oficial administrativo/a 1ª - Ayudante departamento
20.455,12
21.068,77
5
Oficial administrativo/a 2ª
17.276,62
17.794,92
6
Auxiliar administrativo
16.352,28
16.842,85
3 (B)
El incremento de los salarios mínimos garantizados por grupo profesional será compensable y
absorbible con las retribuciones globales superiores que pueden percibir las personas trabajadoras
a nivel individual, sin tener en cuenta lo que se percibe en concepto de antigüedad que estará a
salvo de la compensación y absorción.
Los atrasos que pudieran derivarse de la actualización del Salario Mínimo Grupo (SMG) se
abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid (BOCM).
Artículo 32.
Incrementos salariales.
32.1
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente Convenio estuvieran dadas de
alta en la Empresa y perciban una “Retribución Fija Anual” inferior a 40.000€, tendrán derecho a
percibir un incremento salarial garantizado de 1.200 euros brutos. Por tanto, estas personas
tendrán derecho a percibir un incremento salarial lineal por importe de 1.200 euros brutos con el
límite de una retribución fija de 40.000 euros brutos anuales.
A las personas trabajadoras que hubieran percibido cualquier incremento o mejora salarial en
2024, bien por decisión Empresarial o por aplicación de las nuevas tablas salariales fijadas en el
presente Convenio, se abonará un incremento por la diferencia hasta alcanzar los 1.200 euros
brutos; con el límite de una retribución bruta anual de 40.000 euros.
Se excluye de ser beneficiaria de este incremento íntegramente a aquellas personas que ya se
hayan beneficiado en 2024 de una subida salarial por importe igual o superior a 1.200 euros brutos
anuales.
32.2
Para el ejercicio 2025, aquellas personas trabajadoras dadas de alta en la Empresa a
fecha 1 de enero de 2025 y que perciban una “Retribución Fija Anual” inferior a 40.000€, con el
tope salarial final de 40.000 euros brutos, tendrán derecho a percibir un incremento salarial lineal
por importe de 800 euros brutos. Se trata nuevamente de un incremento lineal mínimo garantizado,
que comprende también el incremento salarial al que tuviera derecho conforme al incremento del
SMG para 2025. En el supuesto de obtener mejoras salariales o incremento retributivo del SMG,
se garantizará la diferencia hasta los 800 euros brutos, con el límite de una retribución anual de
40.000 euros brutos.
32.3
Dado el carácter voluntario de estos incrementos, se abonarán en el concepto “Mejora
salarial a cuenta convenio” prorrateado en 12 mensualidades. Este concepto tendrá la
consideración de compensable y absorbible, abonándose a cuenta de cualquier incremento salarial
futuro, sin ser consolidable a ningún efecto dicho incremento en el mencionado concepto. En caso
de que una persona trabajadora no perciba cantidad alguna en “Mejora salarial a cuenta convenio
“, comenzará a percibirlo con la cantidad de incremento salarial resultante.
32.4
Se entiende por “Retribución Fija Anual” el total de las retribuciones percibidas
actualmente con carácter anual y a tiempo completo por la suma de los conceptos Salario Base,
BOCM-20250308-1
Artículo 31.
Complemento personal convenio.
31.1
El complemento personal convenio (CPC) será personal y propio de las personas
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, e incluirá todos aquellos
complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el
mismo o vengan percibiendo las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera.
31.2
Asimismo, incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos conceptos salariales
que vinieren percibiendo las personas trabajadoras por el concepto salario base y complementos
personales y el Salario Mínimo de Grupo que se define en el artículo anterior, en el caso de que la
suma de todos aquellos fuese superior al que en este convenio colectivo se define como mínimo
de grupo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 19
30.4
Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio serán los
siguientes:
GRUPOS
CATEGORÍAS
SMG ANUAL
2024
2025
0.1
Director/a
42.554,91
43.831,56
0.2
Subdirector/a - Director/a departamento
36.870,71
37.976,84
1
Redactor/a Jefe/a
30.180,71
31.086,13
2
Coordinador/a - Jefe/a de Equipo
28.721,98
29.583,64
3
Redactor/a "A" - Infógrafo - Diseñador/a - Técnico/a - Técnico/a Video/Multimedia
23.464,14
24.168,06
Redactor/a "B"
21.117,72
21.751,26
4
Oficial administrativo/a 1ª - Ayudante departamento
20.455,12
21.068,77
5
Oficial administrativo/a 2ª
17.276,62
17.794,92
6
Auxiliar administrativo
16.352,28
16.842,85
3 (B)
El incremento de los salarios mínimos garantizados por grupo profesional será compensable y
absorbible con las retribuciones globales superiores que pueden percibir las personas trabajadoras
a nivel individual, sin tener en cuenta lo que se percibe en concepto de antigüedad que estará a
salvo de la compensación y absorción.
Los atrasos que pudieran derivarse de la actualización del Salario Mínimo Grupo (SMG) se
abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid (BOCM).
Artículo 32.
Incrementos salariales.
32.1
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente Convenio estuvieran dadas de
alta en la Empresa y perciban una “Retribución Fija Anual” inferior a 40.000€, tendrán derecho a
percibir un incremento salarial garantizado de 1.200 euros brutos. Por tanto, estas personas
tendrán derecho a percibir un incremento salarial lineal por importe de 1.200 euros brutos con el
límite de una retribución fija de 40.000 euros brutos anuales.
A las personas trabajadoras que hubieran percibido cualquier incremento o mejora salarial en
2024, bien por decisión Empresarial o por aplicación de las nuevas tablas salariales fijadas en el
presente Convenio, se abonará un incremento por la diferencia hasta alcanzar los 1.200 euros
brutos; con el límite de una retribución bruta anual de 40.000 euros.
Se excluye de ser beneficiaria de este incremento íntegramente a aquellas personas que ya se
hayan beneficiado en 2024 de una subida salarial por importe igual o superior a 1.200 euros brutos
anuales.
32.2
Para el ejercicio 2025, aquellas personas trabajadoras dadas de alta en la Empresa a
fecha 1 de enero de 2025 y que perciban una “Retribución Fija Anual” inferior a 40.000€, con el
tope salarial final de 40.000 euros brutos, tendrán derecho a percibir un incremento salarial lineal
por importe de 800 euros brutos. Se trata nuevamente de un incremento lineal mínimo garantizado,
que comprende también el incremento salarial al que tuviera derecho conforme al incremento del
SMG para 2025. En el supuesto de obtener mejoras salariales o incremento retributivo del SMG,
se garantizará la diferencia hasta los 800 euros brutos, con el límite de una retribución anual de
40.000 euros brutos.
32.3
Dado el carácter voluntario de estos incrementos, se abonarán en el concepto “Mejora
salarial a cuenta convenio” prorrateado en 12 mensualidades. Este concepto tendrá la
consideración de compensable y absorbible, abonándose a cuenta de cualquier incremento salarial
futuro, sin ser consolidable a ningún efecto dicho incremento en el mencionado concepto. En caso
de que una persona trabajadora no perciba cantidad alguna en “Mejora salarial a cuenta convenio
“, comenzará a percibirlo con la cantidad de incremento salarial resultante.
32.4
Se entiende por “Retribución Fija Anual” el total de las retribuciones percibidas
actualmente con carácter anual y a tiempo completo por la suma de los conceptos Salario Base,
BOCM-20250308-1
Artículo 31.
Complemento personal convenio.
31.1
El complemento personal convenio (CPC) será personal y propio de las personas
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, e incluirá todos aquellos
complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el
mismo o vengan percibiendo las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera.
31.2
Asimismo, incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos conceptos salariales
que vinieren percibiendo las personas trabajadoras por el concepto salario base y complementos
personales y el Salario Mínimo de Grupo que se define en el artículo anterior, en el caso de que la
suma de todos aquellos fuese superior al que en este convenio colectivo se define como mínimo
de grupo.