C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

28.2
No obstante lo anterior, en el supuesto de que dos personas trabajadoras que presten sus
servicios en 20 Minutos Editora, S.L.U. generasen el derecho de excedencia por un mismo sujeto
causante, ésta no se podrá disfrutar de forma simultánea cuando concurran razones justificadas de
funcionamiento.
28.3
Las Excedencias forzosas se regularán de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento.
28.4
Excedencia voluntaria: la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la
Empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años, y siempre que hayan transcurrido cuatro años desde el final de una
excedencia voluntaria anterior.
28.5
La excedencia voluntaria no supondrá, en ningún caso, la reserva del puesto de trabajo ni
de cualquier otro puesto de categoría similar.
28.6
La excedencia voluntaria no podrá solicitarse para prestar servicios de cualquier tipo, bien
sea mediante relación laboral o mercantil, para cualquier otra Empresa cuya actividad sea
competente con la de 20 Minutos Editora, S.L.U. en el momento de la solicitud, a no ser que la
Empresa así se lo conceda por escrito al solicitante.
28.7
En el supuesto de que durante la excedencia la persona trabajadora preste servicios para
una Empresa competencia de 20 Editora Minutos, S.L.U., la persona trabajadora perderá el
derecho de reincorporación preferente.
28.8
Las peticiones de excedencia deberán ser resueltas por la Empresa en un plazo de un
mes a contar desde de la fecha de su solicitud.
28.9
El periodo en que la persona trabajadora permanezca es esta situación de excedencia
voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, salvo que dicha excedencia sea por el
cuidado de hijos o familiar según lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
28.10 La persona trabajadora excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar grupo profesional a la suya que hubiera o se produjeran en la
Empresa siempre y cuando sean dentro del área y departamento en el que desempeñaba su
trabajo. La persona excedente deberá solicitar su reingreso dentro del último mes anterior a la
finalización de la situación de excedencia, y siempre al menos con 10 días de antelación a la
terminación de la misma.
28.11 En los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar la persona trabajadora tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su reincorporación automática sin necesidad de
preaviso alguno.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
CAPÍTULO VI.I – CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 29.
Estructura salarial y criterios generales.
29.1
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el Salario Mínimo de Grupo y los
complementos del mismo que les sean de aplicación.
No formarán parte del salario, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no
salarial.
29.2
Todos los conceptos consignados en este Convenio se consideran brutos, debiéndose
practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones fiscales, de Seguridad Social,
órdenes judiciales o administrativas de retención o embargo o cualquier otro imperativo legal.
29.3
La Empresa pagará sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, orientación sexual,
ideología o religión.
29.4
Las personas trabajadoras a tiempo parcial percibirán el importe de salario base referido en las
tablas salariales según el grupo profesional que ocupen de forma proporcional al porcentaje de jornada
que realicen.
Artículo 30.
Salarios Mínimos/Año de Grupo.
30.1
El Salario Mínimo de Grupo (SMG) estará compuesto por la totalidad de los conceptos
retributivos a percibir por las personas trabajadoras, en actividad normal o habitual, así como de
aquellos complementos de carácter personal necesarios para alcanzar dicha cuantía.
30.2
El SMG comprende las tres pagas extraordinarias del Convenio Estatal de prensa diaria,
si bien se conviene su prorrateo en dos únicas pagas conforme la práctica histórica del centro
(junio y diciembre).
30.3
Los complementos de puestos y los de mayor cantidad y calidad en el trabajo no se
incluirán a los efectos de cómputo del SMG.

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