C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

Pág. 17

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Los días de permiso computarán desde el día del hecho
causante.
(d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite desplazarse a provincia distinta a la de la residencia habitual, el plazo se
ampliará en dos días.
(e) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual. Este permiso sólo se podrá disfrutar
una vez cada año.
(f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
(g) El tiempo necesario para ejercer funciones sindicales o de representación del personal, de
acuerdo con el crédito horario sindical que fije la legislación vigente en cada momento.
(h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y, en los casos
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
(i) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes académicos oficiales relacionados
con la actividad profesional de la persona trabajadora.
(j) Un día al año, en supuestos de necesidad extrema debidamente justificada, como
incendio o inundación de la vivienda y supuestos de similar trascendencia.
(k) Un día al año de libre disposición, siempre que, en todo caso, se prevea que la persona
trabajadora vaya a prestar sus servicios durante todo el año natural.
En 2025, dos días al año de libre disposición siempre que la persona trabajadora preste
servicios durante todo el año natural.
La concesión de este día de libre disposición tendrá lugar fuera del periodo de
vacaciones, domingos y festivos, salvo pacto en contario y siempre dentro del año natural.
Este permiso deberá ser solicitado al responsable respectivo con la suficiente antelación,
estando condicionada en todo caso su concesión a las necesidades del Departamento.
(l) Tres días al año por enfermedad no grave de hijos menores de edad o personas a cargo.
(m) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 27.
Licencias.
27.1
Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa de un año podrán
solicitar en supuestos de necesidad justificada licencias sin retribución por un plazo no superior a
tres meses. Las licencias sin retribución por una duración inferior a dieciséis días podrán solicitarse
sin necesidad de justificar los motivos de la misma.
27.2
Para aquellas personas trabajadoras que no tengan una antigüedad en la Empresa de un
año, el periodo máximo de duración de dicha licencia será de quince días.
27.3
La Dirección de la Empresa estudiará caso por caso cada una de las solicitudes de estas
licencias concediéndolas o rechazándolas dentro de los quince días siguientes a su solicitud,
motivándose, en caso necesario, el rechazo de licencia. En ningún caso, se podrá disfrutar de
estas licencias sin previa autorización expresa de la Dirección de la Empresa.
27.4
Una vez disfrutada una licencia, no se podrá solicitar una nueva en el transcurso de los
dos años siguientes a la finalización de la licencia anterior disfrutada, salvo que ésta sea inferior a
16 días, la cual no podrá solicitarse nuevamente en el transcurso de un año desde la finalización
de la licencia anterior disfrutada.
Artículo 28.
Excedencias.
28.1
Las excedencias por cuidado de hijos o adopción y por cuidado de familiares se regularán
de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

BOCM-20250308-1

(c)