A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 23

Artículo 23
Los acuerdos y su constancia
1. Tanto los acuerdos del Pleno como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, si no se contempla lo contrario en el propio acuerdo, sirviendo de base,
en lo que sea necesario, la certificación que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, en su caso, por el Secretario General con el visto bueno de la presidencia.
2. En la Academia se llevarán obligatoriamente los siguientes libros analógicos o digitales, según proceda y lo permita la legislación vigente:
a) El libro de integrantes, en el que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando los cargos que
ejerzan o hayan ejercido en la Academia. La Academia custodiará los datos con
las medidas derivadas de la legislación general de protección de datos.
b) El libro de actas de las sesiones del Pleno.
c) El libro de actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) Los libros de la contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la
Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de
los gastos.
3. Para la mejor constancia y eficiencia de los acuerdos, se incorporarán paulatinamente, en la llevanza de los libros mencionados con anterioridad, los medios y técnicas más
avanzados admitidos en derecho, siempre que se garantice la autenticidad y el contenido de
las actas.
Artículo 24
Confidencialidad
Los asuntos que sean tratados y se declaren reservados, tanto en el Pleno como en Junta de Gobierno, tendrán carácter confidencial, por lo que los Académicos se abstendrán de
hacer públicos, salvo autorización expresa de la presidencia de la Academia, los acuerdos
adoptados y las discusiones previas que se hayan producido.
Artículo 25
Falta de asistencia a las convocatorias
1. Los Académicos pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de
asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia reiterada, y no
justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el cargo que ostente en dicha Junta de
Gobierno.
2. Se considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes de su celebración.
3. Cuando se dé lugar a la baja en el cargo por estas causas, se estará a lo dispuesto
en el artículo 33 de estos Estatutos.
Capítulo V
El Presidente y resto de cargos de la Junta de Gobierno y sus funciones
Artículo 26
1. El Presidente ostentará la máxima representación de la Academia, pudiendo delegar su representación en la forma prevista estatutariamente, y será considerado como órgano de gobierno de la Academia, con tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
2. El Presidente lo será del Pleno y de la Junta de Gobierno de la Academia.
3. Corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente a la Academia.

BOCM-20250225-1

Del Presidente