A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras – Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
k) Realizar las convocatorias de Académicos y proceder a su designación, que habrá
de ser refrendada por el Pleno.
l) Proponer el nombramiento de Académicos de Honor.
m) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de
acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurando que tenga que resolver cada uno de ellos.
n) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.
o) Designar al Académico de Número que deba pronunciar el discurso inaugural
anual de la Academia.
p) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
q) Designar el cargo de bibliotecaria o bibliotecario entre los vocales de la Junta de
Gobierno.
r) Cuantas otras devengan de los Estatutos, del Reglamento de régimen interior y de
la normativa general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
Artículo 22
1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia personal o de forma telemática de, al menos, la mitad de sus componentes y necesariamente
entre los presentes deberá concurrir el Presidente y Secretario General, o quienes les sustituyan por ausencia motivada.
2. En caso de que, convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, el Presidente procederá a nueva convocatoria dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el mismo orden del día y
advirtiendo de la circunstancia de ser segunda convocatoria con recordatorio expreso a
quienes no acudieron a la primera. En esta segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrán adoptarse por los asistentes los acuerdos pertinentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
3. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes participaran
en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se soliciten, pero no participarán en
las decisiones ni tendrán voto para la resolución de la cuestión de la que se trate.
4. La Junta de Gobierno de la Academia será convocada por el Presidente tantas veces como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de una vez
al trimestre.
Su convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier otro medio, telefónico o
mensaje por móvil. En ella se reflejarán los puntos a tratar y lugar y hora de celebración.
5. El Presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y el Secretario General, o
quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la presidencia será
aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, tanto los presentes como los que asistan telemáticamente, siendo dirimente el sentido del voto del Presidente, o quien le sustituya, en caso de empate. Por petición de un tercio de los asistentes, la votación podrá ser secreta con las mismas normas que afectan a las
del Pleno de la Academia.
7. En cualquier caso, si quien resulte elegido Presidente no convocara Junta de Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para ello por el resto
de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes le
requieran podrán convocar y celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en el
integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas circunstancias para
determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.
8. En cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante el Pleno
cuando proceda.
BOCM-20250225-1
Requisitos para su funcionamiento y convocatorias
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
k) Realizar las convocatorias de Académicos y proceder a su designación, que habrá
de ser refrendada por el Pleno.
l) Proponer el nombramiento de Académicos de Honor.
m) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de
acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurando que tenga que resolver cada uno de ellos.
n) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.
o) Designar al Académico de Número que deba pronunciar el discurso inaugural
anual de la Academia.
p) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
q) Designar el cargo de bibliotecaria o bibliotecario entre los vocales de la Junta de
Gobierno.
r) Cuantas otras devengan de los Estatutos, del Reglamento de régimen interior y de
la normativa general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
Artículo 22
1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia personal o de forma telemática de, al menos, la mitad de sus componentes y necesariamente
entre los presentes deberá concurrir el Presidente y Secretario General, o quienes les sustituyan por ausencia motivada.
2. En caso de que, convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, el Presidente procederá a nueva convocatoria dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el mismo orden del día y
advirtiendo de la circunstancia de ser segunda convocatoria con recordatorio expreso a
quienes no acudieron a la primera. En esta segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrán adoptarse por los asistentes los acuerdos pertinentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
3. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes participaran
en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se soliciten, pero no participarán en
las decisiones ni tendrán voto para la resolución de la cuestión de la que se trate.
4. La Junta de Gobierno de la Academia será convocada por el Presidente tantas veces como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de una vez
al trimestre.
Su convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier otro medio, telefónico o
mensaje por móvil. En ella se reflejarán los puntos a tratar y lugar y hora de celebración.
5. El Presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y el Secretario General, o
quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la presidencia será
aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, tanto los presentes como los que asistan telemáticamente, siendo dirimente el sentido del voto del Presidente, o quien le sustituya, en caso de empate. Por petición de un tercio de los asistentes, la votación podrá ser secreta con las mismas normas que afectan a las
del Pleno de la Academia.
7. En cualquier caso, si quien resulte elegido Presidente no convocara Junta de Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para ello por el resto
de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes le
requieran podrán convocar y celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en el
integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas circunstancias para
determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.
8. En cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante el Pleno
cuando proceda.
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Requisitos para su funcionamiento y convocatorias