A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250225-1)
Creación academia Ciencias Enfermeras –  Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

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cesarias, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y la aprobación
por parte de la Comunidad de Madrid, cuando resulte preceptivo.
k) El Pleno de la Academia, a petición del Presidente o de la mayoría de la Junta de
Gobierno, podrá proponer una Presidencia de Honor de la Academia, cuya condición se hará constar en los actos y documentos oficiales pertinentes. Dicha Presidencia de Honor, con la que se distinguirá a una alta personalidad institucional,
deberá ser aceptada por la misma antes de que la Academia pueda hacer referencia a ella en sus actos o documentos.
l) Todas aquellas funciones que no se reserven expresamente a la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De la Junta de Gobierno. Funcionamiento y composición
Artículo 20
Cargos de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia,
con funciones para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le pueda delegar.
2. Sus integrantes deberán tener la condición de Académicos de Número, y se
compone de:
— Presidente de la Academia.
— Vicepresidentes (en número máximo de tres, según acuerde el Pleno).
— Secretario General.
— Tesorero.
— Vocales (cuyo número no podrá ser mayor de diez).
3. La Comisión Gestora Fundacional, según queda previsto en la Disposición Transitoria Primera de los presentes Estatutos, tendrá la condición de Junta de Gobierno hasta que,
una vez aprobada la Academia por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos cargos sean renovados o ratificados, cuando proceda, por Pleno de la Academia.
4. Para ser integrante de la Junta de Gobierno será preciso, inexcusablemente, ser
Académico de Número.
5. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 21
Corresponde a la Junta de Gobierno las funciones de:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Academia y ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la Corporación, resolviendo las
cuestiones de su adecuada gestión.
c) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interior, si se considera oportuno,
que será elevado al Pleno para su aprobación definitiva.
d) Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos municipales, autonómicos, nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.
e) Aprobar los oportunos convenios y acuerdos de colaboración con otras Academias, con otras corporaciones de derecho público, administraciones públicas, con
universidades y organizaciones no gubernamentales, así como con entidades privadas, velando por el cumplimiento y eficaz desarrollo de los mismos.
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas
y resultados, elevándolos al Pleno para su aprobación.
g) Elaborar el proyecto del plan de actuaciones y de la memoria anual de actividades.
h) La creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales y de la
organización de las secciones contempladas en estos Estatutos.
i) Proveer la cobertura de las vacantes producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.
j) Realizar convocatorias de las actividades, sesiones y actos de la Academia, cuando los mismos excedan las competencias de la presidencia.

BOCM-20250225-1

Funciones de la Junta de Gobierno