C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 17
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – Personal del servicio de recogida de restos vegetales
El servicio de recogida de restos vegetales pasara a formar parte del servicio de RBU a partir del 1
de enero de 2025, con las consecuencias inherentes a dicho cambio en cuanto a las previsiones
legales que establece el convenio colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Jubilación Parcial.
Para las jubilaciones parciales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente referente a la
jubilación anticipada.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Trabajadores a tiempo parcial
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los
apartados 4 y 5 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores podrán suscribirse compromisos en la
realización de un número de horas complementarias hasta el 60% de las horas ordinarias
contratadas y ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas. Cuando por circunstancias de la producción (como
caída de la hoja y las vacaciones del personal a jornada completa) la empresa tenga necesidad de
incrementar plantilla, el personal contratado a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir
voluntariamente dichas circunstancias.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. – Incremento salarial y actualización de cantidades
al IPC.
Los incrementos económicos que surtirán efectos durante la vigencia de este convenio se
especifican a continuación, y quedan recogidos en las tablas anexas para los años 2024, 2025
y 2026:
Año 2024: Incremento de un 2% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Año 2025: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Año 2026: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Estos % se incrementarán al conductor de LV y el resultante de su incremento se aplicará
linealmente al resto de categorías en el importe que resulte.
DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA. – GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Derogaciones y Modificaciones
BOCM-20250222-1
Quedan derogados todos los convenios colectivos que han venido siendo de aplicación con
anterioridad a la fecha, manifestándose expresamente que las condiciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejora las
reglamentarias o convenidas anteriormente.
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 17
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – Personal del servicio de recogida de restos vegetales
El servicio de recogida de restos vegetales pasara a formar parte del servicio de RBU a partir del 1
de enero de 2025, con las consecuencias inherentes a dicho cambio en cuanto a las previsiones
legales que establece el convenio colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Jubilación Parcial.
Para las jubilaciones parciales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente referente a la
jubilación anticipada.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Trabajadores a tiempo parcial
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los
apartados 4 y 5 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores podrán suscribirse compromisos en la
realización de un número de horas complementarias hasta el 60% de las horas ordinarias
contratadas y ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas. Cuando por circunstancias de la producción (como
caída de la hoja y las vacaciones del personal a jornada completa) la empresa tenga necesidad de
incrementar plantilla, el personal contratado a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir
voluntariamente dichas circunstancias.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA. – Incremento salarial y actualización de cantidades
al IPC.
Los incrementos económicos que surtirán efectos durante la vigencia de este convenio se
especifican a continuación, y quedan recogidos en las tablas anexas para los años 2024, 2025
y 2026:
Año 2024: Incremento de un 2% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Año 2025: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Año 2026: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del importe de la categoría de Conductor
LV a todas las categorías
Estos % se incrementarán al conductor de LV y el resultante de su incremento se aplicará
linealmente al resto de categorías en el importe que resulte.
DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA. – GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Derogaciones y Modificaciones
BOCM-20250222-1
Quedan derogados todos los convenios colectivos que han venido siendo de aplicación con
anterioridad a la fecha, manifestándose expresamente que las condiciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejora las
reglamentarias o convenidas anteriormente.