C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
CAPITULO VII
DERECHOS SINDICALES
ART. 44º.- Comité de Empresa
El funcionamiento, competencia y garantía del Comité de Empresa serán las reguladas en la
legislación vigente. Asimismo, se establece la posibilidad de acumulación de las horas sindicales de
un miembro del comité de empresa en otro, siempre que se den todos los requisitos siguientes:
•
Que se realice por cesión de las horas de otro miembro del .Comité.
•
Que sea comunicado por escrito previamente a la Empresa.
•
Que solamente se produzca una vez al mes la acumulación de las horas de un miembro del
Comité en otro, en como máximo el doble de las horas que le pertenecían.
ART. 45º.- Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en
la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de
Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas
detracciones salvo indicaciones contrarias.
ART. 46º.- Sanciones y despidos
Las amonestaciones, sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité
de Empresa con una antelación mínima de 72 horas, exponiendo los motivos y clase de sanción.
Dicho plazo interrumpirá la prescripción de la acción sancionadora de la Empresa.
ART. 47º.- Información al Comité
Se entregará a principios de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación
de todo el personal del centro.
-
Nombre
-
Apellidos
-
Función
-
Fecha de antigüedad
-
Tipo de contrato
-
Turno de trabajo
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Trabajadores a tiempo parcial
Los salarios de los trabajadores a tiempo parciales son los que se especifican en las Tablas
Salariales Anexas, quedando integradas en las mismas cuantos conceptos económicos se generen
por la prestación laboral de sus servicios.
En lo referente a las indemnizaciones y demás derechos recogidos en el vigente Convenio Colectivo
les serán reconocidos en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación Profesional.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V (Arts. 20, 21 y 22) del Convenio General del sector de
Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y
Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el B.O.E.
BOCM-20250222-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Procedimiento para la Inaplicación del Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 45
CAPITULO VII
DERECHOS SINDICALES
ART. 44º.- Comité de Empresa
El funcionamiento, competencia y garantía del Comité de Empresa serán las reguladas en la
legislación vigente. Asimismo, se establece la posibilidad de acumulación de las horas sindicales de
un miembro del comité de empresa en otro, siempre que se den todos los requisitos siguientes:
•
Que se realice por cesión de las horas de otro miembro del .Comité.
•
Que sea comunicado por escrito previamente a la Empresa.
•
Que solamente se produzca una vez al mes la acumulación de las horas de un miembro del
Comité en otro, en como máximo el doble de las horas que le pertenecían.
ART. 45º.- Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en
la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de
Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas
detracciones salvo indicaciones contrarias.
ART. 46º.- Sanciones y despidos
Las amonestaciones, sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité
de Empresa con una antelación mínima de 72 horas, exponiendo los motivos y clase de sanción.
Dicho plazo interrumpirá la prescripción de la acción sancionadora de la Empresa.
ART. 47º.- Información al Comité
Se entregará a principios de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación
de todo el personal del centro.
-
Nombre
-
Apellidos
-
Función
-
Fecha de antigüedad
-
Tipo de contrato
-
Turno de trabajo
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Trabajadores a tiempo parcial
Los salarios de los trabajadores a tiempo parciales son los que se especifican en las Tablas
Salariales Anexas, quedando integradas en las mismas cuantos conceptos económicos se generen
por la prestación laboral de sus servicios.
En lo referente a las indemnizaciones y demás derechos recogidos en el vigente Convenio Colectivo
les serán reconocidos en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación Profesional.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V (Arts. 20, 21 y 22) del Convenio General del sector de
Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y
Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el B.O.E.
BOCM-20250222-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Procedimiento para la Inaplicación del Convenio Colectivo.