C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Pozuelo de Alarcón (Código número 28100601012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
ART. 41º.- Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la Empresa, con la duración
específica para cada prenda, según se detalla en el Acta del día 21 de julio de 2011 suscrita entre
los Delegados de Prevención y la empresa. Las prendas de trabajo de la temporada de invierno se
entregarán el 15 de octubre de cada año.
La Empresa y el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la modificación de este artículo en lo
referente a la relación de prendas a entregar, la periodicidad de entrega y la calidad de las mismas.
ART. 42º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la
letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y cualquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la
L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose
a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta material.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando la representación legal de los trabajadores o
sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta once miembros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar
a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos
profesionales.
b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas
preventivas.
c) Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
d) Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los
representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios
miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas
materias.
e) Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuario,
uniformidad, así como la duración de las mismas.
f) Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la
seguridad de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a),
b), c) y d) de la L.P.R.L.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa,
mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los
trabajadores dentro del presente Convenio.
ART. 43º.- Servicio de Prevención
La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los
requisitos legales establecidos.
BOCM-20250222-1
La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 15
ART. 41º.- Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la Empresa, con la duración
específica para cada prenda, según se detalla en el Acta del día 21 de julio de 2011 suscrita entre
los Delegados de Prevención y la empresa. Las prendas de trabajo de la temporada de invierno se
entregarán el 15 de octubre de cada año.
La Empresa y el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la modificación de este artículo en lo
referente a la relación de prendas a entregar, la periodicidad de entrega y la calidad de las mismas.
ART. 42º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la
letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y cualquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la
L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose
a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta material.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando la representación legal de los trabajadores o
sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta once miembros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar
a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos
profesionales.
b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas
preventivas.
c) Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
d) Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los
representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios
miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas
materias.
e) Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuario,
uniformidad, así como la duración de las mismas.
f) Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la
seguridad de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a),
b), c) y d) de la L.P.R.L.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa,
mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los
trabajadores dentro del presente Convenio.
ART. 43º.- Servicio de Prevención
La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los
requisitos legales establecidos.
BOCM-20250222-1
La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.