C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

ANEXO IV
CIRCULAR 1: POLÍTICA DE PAGO COMIDAS MADRID / PLUS COMPENSATORIO POR
DESPLAZAMIENTO
El importe máximo a abonar por las comidas llevadas a cabo en Madrid es de 10,66 euros, tal y
como se indica en el artículo 41 del Convenio Colectivo.
Seguidamente se detallan una serie de puntos a tener en cuenta respecto a la política de pago de
las comidas llevadas a cabo en Madrid:
- Comidas del personal que acuda directamente desde su domicilio a cubrir una actividad laboral:
Se compensarán con el límite indicado anteriormente.
- Comidas de personas trabajadoras desplazadas (Congreso, Senado, Audiencia o similares): Si
estos lugares carecen de una sala habilitada al efecto la empresa colaborará con las personas
trabajadoras en cuestión asumiendo un máximo de 16 comidas al mes, salvo casos excepcionales
en los que a juicio de la empresa se podrá superar dicho límite.
- Comidas de personas trabajadoras con horario partido que sean consecuencia del alargamiento
de su jornada laboral por encima de las 14:00 horas por estar desarrollando una actividad en la que
el factor tiempo juegue un papel determinante (*).
Si la ampliación horaria se lleve a cabo fuera de la oficina, la empresa abonará la comida con el
límite indicado anteriormente.
Si ésta tiene lugar en la sede de la agencia no se compensará al entender que estas personas
trabajadoras vienen a la agencia, traen su propia comida y disponen de una sala habilitada al efecto.
Cuestión distinta es el tema de la ampliación horaria, la cual se compensará por horas para lo cual
nos remitimos a la circular que a tal efecto regulará las horas extraordinarias.
(*) A fijar por su responsable directo.
- Comidas de sábados: Se compensarán con el límite indicado anteriormente.
- Comidas de domingos y festivos: No se compensarán al entender que existen en vigor otros
mecanismos de compensación (económicos y de tiempo extra).
El procedimiento para proceder a la compensación de las mismas será el siguiente:
• Inclusión en hoja de gastos del mes con justificación de día y motivo de la comida.
• Validación por parte de su responsable directo.
• Remisión al departamento Financiero para que proceda al pago.
• Puntualmente el Departamento Financiero/Gerencia llevará a cabo una auditoría de estos
gastos.
Por lo que respecta al plus compensatorio por desplazamiento:
Las personas trabajadoras que tengan que desplazarse en comisión de servicios fuera del término
municipal en donde radique su centro de trabajo, percibirán una compensación económica por cada
día de desplazamiento cuyo importe será de 34,61 euros, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
•
•

Que el destino al que se produzca el desplazamiento se encuentre a más de 100 km.
de distancia del centro de trabajo donde se adscriba la persona trabajadora.
Se exceptúa del devengo de este plus compensatorio al personal que realiza
actividades comerciales y los miembros del Comité de Dirección de Servimedia.

Definición hora extraordinaria: cada hora o fracción de trabajo que se realice a solicitud del
responsable de forma voluntaria sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Compensación: por su equivalencia en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.

BOCM-20250215-3

CIRCULAR 2: HORAS EXTRAORDINARIAS