C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o esta no hubiera alcanzado
un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Art. 57. De la Ley de Igualdad.
De conformidad a lo establecido en la Ley 3/07 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los
representantes legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral.
En este sentido las partes se obligan a cumplir con el Plan de Igualdad acordado en el año 2013
entre la representación de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa e implantado en
los centros de trabajo de la empresa, y que ha sido actualizado a fecha de la firma del presente
Convenio.

CAPITULO 11
TELETRABAJO
Art. 58. Teletrabajo.
1. Servimedia podrá facilitar el teletrabajo a todas las personas trabajadoras cuya labor
permita el trabajo en remoto, en los siguientes casos:
- En fragmentos de la jornada laboral, para que el inicio o el final de la misma pueda ser realizado
desde el domicilio de la persona trabajadora en aquellos casos en que ésta deba desplazarse a un
acto informativo fuera de la empresa o cuando las circunstancias personales o familiares, imprevistas
o especiales, lo permitan y/o lo requieran.
- Los sábados y días festivos, condicionado a las excepciones que se puedan derivar de la actualidad
informativa o de razones organizativas.
- Dos días de teletrabajo una semana y un día de teletrabajo la siguiente, y así sucesivamente, salvo
en los meses de julio y agosto, periodos estos últimos en los que se trabajará en remoto un día por
semana únicamente. Los días concretos de teletrabajo quedarán acordados entre la persona
trabajadora y la empresa.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá cambiar puntualmente
el día de teletrabajo acordado dentro de la misma semana, siempre que cuente con la aprobación
expresa del/la redactor/a jefe/a de área o de la persona superiora directa en el resto de áreas.
- En periodos o momentos puntuales en los que, por cuestiones personales o familiares, convenga
establecer el teletrabajo en jornada completa.
En todos los casos, la concesión del teletrabajo deberá contar con el visto bueno del/la jefe/a de la
Sección y la Dirección de Servimedia, y se tendrá en cuenta que no deberá influir negativamente en
los servicios que la empresa presta a sus clientes ni en el trabajo de las demás personas de la
plantilla.

BOCM-20250215-3

2. Si se produjera alguna situación de trabajo a distancia durante la vigencia de este convenio
colectivo, en las condiciones que establece el real decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras negociarán la compensación
económica que recibirán la persona o personas afectadas por esa situación.