C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
que podrá contestarlo en el plazo de tres días laborables desde su notificación; pasado este plazo,
durante el que quedará en suspenso la prescripción de la falta, y a la vista del descargo, en su caso,
la empresa resolverá al respecto.
CAPITULO 9
DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA
Art. 53. Comité de empresa.
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras para la defensa
de sus intereses y tendrá las atribuciones y responsabilidades, que les otorga el Estatuto de los
Trabajadores y la legislación vigente.
Art. 54. Canon de negociación.
La empresa abonará a los representantes de las personas trabajadoras 300,51 € anuales en
concepto de gastos de asesoramiento y funcionamiento. Los gastos que se efectúen serán
justificados ante la dirección de la empresa.
El importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
CAPITULO 10
COMISIÓN PARITARIA, DESCUELGUE E IGUALDAD
Art. 55. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.
1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación del contenido del presente convenio a una
comisión paritaria que quedará constituida el mismo día de la publicación del convenio. Asimismo,
dicha comisión paritaria conocerá de aquellas cuestiones establecidas por la ley para las Comisiones
paritarias de Convenio.
2. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la
empresa y dos en representación de las personas trabajadoras.
3. A instancias de cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá solicitarse una reunión de
la comisión paritaria.
4. Convocada la comisión, deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales. Intentando
sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión, o transcurridos los cinco días desde la
solicitud sin que aquél se haya reunido al efecto, quedará expedita la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
5. En caso de conflictos individuales o colectivos y dentro del contexto y de la interpretación del
presente convenio, los interesados deben requerir a la comisión paritaria que interponga su
mediación o arbitraje con carácter previo a la intervención de cualquier órgano administrativo o
jurisdiccional, solicitándolo expresa y fehacientemente.
Art. 56. Procedimiento para solventar discrepancias en la negociación prevista en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En caso de desacuerdo durante el período de consultas en el seno del procedimiento que tiene por
objeto no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable al procedimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo 82 del ET-, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, prevista en el artículo 55
de este convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada.
BOCM-20250215-3
6. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria serán sometidas al sistema
extrajudicial de resolución de conflictos de la Comunidad de Madrid (III Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (28015365091995) de Madrid).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
que podrá contestarlo en el plazo de tres días laborables desde su notificación; pasado este plazo,
durante el que quedará en suspenso la prescripción de la falta, y a la vista del descargo, en su caso,
la empresa resolverá al respecto.
CAPITULO 9
DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA
Art. 53. Comité de empresa.
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras para la defensa
de sus intereses y tendrá las atribuciones y responsabilidades, que les otorga el Estatuto de los
Trabajadores y la legislación vigente.
Art. 54. Canon de negociación.
La empresa abonará a los representantes de las personas trabajadoras 300,51 € anuales en
concepto de gastos de asesoramiento y funcionamiento. Los gastos que se efectúen serán
justificados ante la dirección de la empresa.
El importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
CAPITULO 10
COMISIÓN PARITARIA, DESCUELGUE E IGUALDAD
Art. 55. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.
1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación del contenido del presente convenio a una
comisión paritaria que quedará constituida el mismo día de la publicación del convenio. Asimismo,
dicha comisión paritaria conocerá de aquellas cuestiones establecidas por la ley para las Comisiones
paritarias de Convenio.
2. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la
empresa y dos en representación de las personas trabajadoras.
3. A instancias de cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá solicitarse una reunión de
la comisión paritaria.
4. Convocada la comisión, deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días naturales. Intentando
sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión, o transcurridos los cinco días desde la
solicitud sin que aquél se haya reunido al efecto, quedará expedita la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
5. En caso de conflictos individuales o colectivos y dentro del contexto y de la interpretación del
presente convenio, los interesados deben requerir a la comisión paritaria que interponga su
mediación o arbitraje con carácter previo a la intervención de cualquier órgano administrativo o
jurisdiccional, solicitándolo expresa y fehacientemente.
Art. 56. Procedimiento para solventar discrepancias en la negociación prevista en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En caso de desacuerdo durante el período de consultas en el seno del procedimiento que tiene por
objeto no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable al procedimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo 82 del ET-, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, prevista en el artículo 55
de este convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada.
BOCM-20250215-3
6. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria serán sometidas al sistema
extrajudicial de resolución de conflictos de la Comunidad de Madrid (III Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (28015365091995) de Madrid).