Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

c) Las que con conocimiento del embargo, constitución de garantía o medida cautelar, colaboren o
consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o sobre los que se hubiera
constituido la medida cautelar o garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en su levantamiento.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el establecido en el
artículo 106 de esta Ordenanza.
Artículo 21.- Responsables Subsidiarios
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 20 de esta Ordenanza,
los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo cometido
éstas infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, hubiesen consentido su incumplimiento o hubiesen adoptado acuerdos
que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad se extenderá también a las sanciones.
b) Los Administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubiesen adoptado acuerdos o tomado medidas
contra el impago.
c) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria, por derivación de la
acción tributaria, si la deuda no se paga.
2. Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distinta de las anteriores.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el establecido en el
artículo 107 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
El Domicilio Fiscal
Artículo 22.- 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las
personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho
lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las
actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en
el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores,
prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria. El cambio del domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración
hasta tanto se presente la citada comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que
se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial. La Administración podrá rectificar el domicilio fiscal de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.
3. Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres
meses desde que se produzca mediante el modelo de declaración que se apruebe, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación respecto a
la Administración tributaria a la que se le hubiese comunicado.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, constituirá infracción simple.

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