Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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d) Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del ejercicio económico siguiente a aquél en que se
soliciten fehacientemente a la Administración Municipal, en el modelo establecido o que establezca
la Corporación y surtirán efectos hasta que el contribuyente solicite lo contrario, salvo lo dispuesto
en el cuarto párrafo del apartado siguiente.
7. Tendrán una bonificación del 3 por 100 en la cuota líquida, con el límite de 6.000 € por recibo,
los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódico
en una entidad financiera, según el modelo específico de domiciliación que, a estos efectos, establezca la Corporación.
Los padrones de tributos de vencimiento periódico por recibo que gira este Ayuntamiento, a estos
efectos, son los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de
Características Especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica y Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reserva de la Vía
Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de mercancías de cualquier clase (paso de carruajes).
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, dicha bonificación sólo alcanzará a la cuota municipal, no pudiendo afectar al recargo de la Comunidad de Madrid.
Las domiciliaciones surtirán efecto si son presentadas al menos con dos meses de antelación a la
fecha inicial del cobro del correspondiente padrón. En caso contrario surtirán efecto a partir del
período siguiente.
La Administración municipal concederá esta bonificación a todos los recibos que figuren como
domiciliados en el momento de aprobarse el correspondiente padrón, a no ser que éstos sean
devueltos por la Entidad financiera por causas imputables al interesado.
Las bonificaciones por domiciliación de deudas de tributos de vencimiento periódico serán compatibles con el resto de las bonificaciones por otros conceptos que figuran en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
En el caso en que de oficio o por recurso de reposición se declare la nulidad de un recibo de los
contemplados en este apartado, y siempre que proceda emitir liquidación, ésta contemplará el 3
por 100 de bonificación siempre y cuando se abone en periodo voluntario.
8. Si no se pudiera presentar la carta de pago de la constitución de depósito del afianzamiento de
las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, una vez justificada por el reclamante la titularidad
del depósito, se anunciará la pérdida en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” por medio
de anuncio que será a costa del interesado y, transcurridos dos meses sin reclamación de tercero,
se expedirá nueva carta de pago, consignando que la expedición es por duplicado, previa justificación por quien corresponda de no existir responsabilidad alguna que afecte al capital depositado,
se procederá a su devolución.
Artículo 36. Plazos para el pago.
1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que
establezcan las Ordenanzas Fiscales propias de cada tributo y en caso de no establecerlo, en el
momento de su presentación en la Administración Municipal o en la Entidad Financiera que corresponda.
2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser abonadas, en periodo voluntario, en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el
inmediato hábil siguiente.

3. El pago en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se
realizará de acuerdo con el «Calendario Fiscal» que anualmente se apruebe por resolución de la
Alcaldía o, en su caso, del órgano en quien delegue, que en cualquier caso no será inferior a dos
meses.
Igualmente el «Calendario Fiscal» determinará las fechas de cargo de los tributos cuyo pago se
encuentre domiciliado de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 35.
4. El «Calendario Fiscal» podrá prever un «sistema especial de pago» basado en la distribución de
la cuota tributaria hasta en cuatro plazos de idéntico porcentaje y poseyendo cada una la conside-

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b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.