Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
d) En las cajas municipales abiertas en las oficinas recaudadoras.
Salvo en el caso de pago en efectivo, las demás formas de pago solo tendrán efectos liberatorios,
cuando el cheque, talón o transferencia se hayan perfeccionado e ingresado en las cuentas municipales.
El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen
de forma simultánea.
2. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir, además de los requisitos generales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por un importe igual a la
deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza.
c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.
d) Certificados o conformes por la entidad librada.
Los ingresos efectuados por medio de cheque, atendidos por la entidad librada, se entenderán
realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la caja correspondiente.
3. Cuando el pago se realice por medio de transferencia, ésta será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el
pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o liquidaciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notificación, expresando
la fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación. Los
ingresos efectuados mediante transferencia, se entenderán efectuados en la fecha en que tengan
entrada en las cuentas municipales.
4. El que pague una deuda, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.
d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.
e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento el
carácter de justificante de pago.
El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará mediante la exhibición del documento
que, de los enumerados anteriormente proceda.
5. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
Domicilio.
Concepto Tributario y periodo a que se refiere.
Importe.
Fecha de cobro.
Órgano que lo expide.
a) Presentar solicitud a la Administración Municipal en el modelo establecido al efecto o en los
propios recibos, cumplimentando el apartado correspondiente.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes
en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal dentro del periodo de validez.
c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.
BOCM-20250131-71
6. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
d) En las cajas municipales abiertas en las oficinas recaudadoras.
Salvo en el caso de pago en efectivo, las demás formas de pago solo tendrán efectos liberatorios,
cuando el cheque, talón o transferencia se hayan perfeccionado e ingresado en las cuentas municipales.
El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen
de forma simultánea.
2. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir, además de los requisitos generales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por un importe igual a la
deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza.
c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.
d) Certificados o conformes por la entidad librada.
Los ingresos efectuados por medio de cheque, atendidos por la entidad librada, se entenderán
realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la caja correspondiente.
3. Cuando el pago se realice por medio de transferencia, ésta será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el
pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o liquidaciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notificación, expresando
la fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación. Los
ingresos efectuados mediante transferencia, se entenderán efectuados en la fecha en que tengan
entrada en las cuentas municipales.
4. El que pague una deuda, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.
d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.
e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento el
carácter de justificante de pago.
El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará mediante la exhibición del documento
que, de los enumerados anteriormente proceda.
5. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
Domicilio.
Concepto Tributario y periodo a que se refiere.
Importe.
Fecha de cobro.
Órgano que lo expide.
a) Presentar solicitud a la Administración Municipal en el modelo establecido al efecto o en los
propios recibos, cumplimentando el apartado correspondiente.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes
en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal dentro del periodo de validez.
c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.
BOCM-20250131-71
6. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: