Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
55 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 319
CAPÍTULO VIII
La Cuota Tributaria
Artículo 32. Se podrán determinar las siguientes cuotas, según establezca la Ordenanza reguladora de cada tributo:
1. La cuota íntegra, que se determinará:
a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
b) Según cantidad fija señalada al efecto.
2. La cuota líquida, que será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones, porcentajes o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo.
3. La cuota diferencial, que será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas conforme a la normativa
de cada tributo.
CAPÍTULO IX
La deuda TributariA
SECCIÓN PRIMERA
Concepto, elementos y extinción de la deuda tributaria
Artículo 33. 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte
de la obligación tributaria principal, definida de conformidad con la Ley y la Ordenanza propia de
cada tributo.
2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
a) El interés de demora
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del periodo ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Administración
Municipal, del Tesoro o de otros Entes Públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con el Título IV de la Ley General
Tributaria, no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas y actuaciones del procedimiento de recaudación tributaria.
4. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará la exigencia del interés de demora, según establece el artículo 8 de esta Ordenanza.
Artículo 34. Extinción de la deuda tributaria.
1. La deuda tributaria se extinguirá total o parcialmente según los casos por pago, prescripción,
compensación o condonación.
2. En caso de insolvencia probada total o parcial de los obligados tributarios, las deudas se darán
de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable,
total o parcial en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
3. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 35. 1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. También podrá efectuarse,
cuando así se disponga, mediante:
a) Cheque bancario.
b) Talón conformado.
c) Transferencia o ingreso en las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas a estos efectos en
las entidades financieras.
BOCM-20250131-71
El Pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 319
CAPÍTULO VIII
La Cuota Tributaria
Artículo 32. Se podrán determinar las siguientes cuotas, según establezca la Ordenanza reguladora de cada tributo:
1. La cuota íntegra, que se determinará:
a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
b) Según cantidad fija señalada al efecto.
2. La cuota líquida, que será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones, porcentajes o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo.
3. La cuota diferencial, que será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas conforme a la normativa
de cada tributo.
CAPÍTULO IX
La deuda TributariA
SECCIÓN PRIMERA
Concepto, elementos y extinción de la deuda tributaria
Artículo 33. 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte
de la obligación tributaria principal, definida de conformidad con la Ley y la Ordenanza propia de
cada tributo.
2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
a) El interés de demora
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del periodo ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Administración
Municipal, del Tesoro o de otros Entes Públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con el Título IV de la Ley General
Tributaria, no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas y actuaciones del procedimiento de recaudación tributaria.
4. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará la exigencia del interés de demora, según establece el artículo 8 de esta Ordenanza.
Artículo 34. Extinción de la deuda tributaria.
1. La deuda tributaria se extinguirá total o parcialmente según los casos por pago, prescripción,
compensación o condonación.
2. En caso de insolvencia probada total o parcial de los obligados tributarios, las deudas se darán
de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable,
total o parcial en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
3. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 35. 1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. También podrá efectuarse,
cuando así se disponga, mediante:
a) Cheque bancario.
b) Talón conformado.
c) Transferencia o ingreso en las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas a estos efectos en
las entidades financieras.
BOCM-20250131-71
El Pago