Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de
similar índole.
b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una
instalación cultural municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.
c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del
usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder, salvo que concurra desconocimiento acreditado del titular legítimo del mismo.

TÍTULO II
Uso de las instalaciones culturales municipales
Artículo 14. Acceso.
El acceso a las instalaciones culturales municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos y cada uno de los
artículos del presente reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podrá originar la
suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 15. Uso de las instalaciones culturales municipales.
1. El Ayuntamiento asegurará información suficiente a los ciudadanos de las actividades
culturales que se realicen en sus centros, dotaciones y equipamientos, así como sobre
la Concejalía u organismo y la Jefatura de servicio que sean responsables de cada
uno de ellos.
2.

El Ayuntamiento asegurará, asimismo, la debida coordinación de programación y de
medios
disponibles de todos sus centros y equipamientos culturales.

3.

El Ayuntamiento programará las actividades de carácter cultural y eventos Públicos
que
estime
convenientes al interés público, siempre en la medida de sus posibilidades presupuestarias, y prioritariamente a través del propio servicio o mediante la oportuna contratación de medios personales. La oferta de dichas actividades tenderá a cumplir los siguientes objetivos prioritarios:

a. Interesar a un número lo más amplio posible de ciudadanos.
b. Referirse a parcelas o ámbitos de la cultura insuficientemente cubiertas por
empresas particulares.

c. Extender el espíritu de innovación y de estudio.
4.

El uso de los centros, instalaciones y equipamientos culturales estará sujeto a las tasas que correspondan con arreglo a la normativa reguladora de las Haciendas Locales
y la legislación básica estatal en materia tributaria. Así mismo, podrán imponerse otras
figuras impositivas cuando la normativa citada anteriormente lo permita y de conformidad con sus previsiones. Igualmente podrá preverse el uso gratuito de centros, instalaciones y equipamientos culturales. La imposición y los requisitos de sujeción, no sujeción y exenciones se establecerán en las correspondientes Ordenanzas Fiscales,
Ordenanzas y Reglamentos que se aprueben. No obstante, y salvo excepciones debidamente justificadas, aquellas actividades que tengan un carácter habitual no podrán
ser enteramente gratuitas.
Independientemente de las actividades culturales y eventos que realice u organice el
Ayuntamiento, también se podrá autorizar la oferta y desarrollo de actividades de tipo
cultural o artístico, tales como cursos, talleres o seminarios, que sean de iniciativa particular. Su régimen será el siguiente:

BOCM-20250131-70

d. Contribuir al desarrollo turístico cultural de la ciudad.