Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 301

Artículo 23. Utilización de instalaciones culturales municipales para actividades culturales,
espectáculos culturales extraordinarios o actividades extraculturales.
El procedimiento para la obtención de una autorización especial de uso de estas características
se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes.

Para reserva en fecha determinada procedimiento a seguir es el siguiente:
1.

Solicitud escrita, presentada en el Registro de la Corporación con una antelación mínima de un mes, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los datos
de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto.

2.

La Concejalía de Cultura, previa tramitación del oportuno expediente, contestará por
escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. Deberá fijar en el acto
de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo
necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que
lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer.

3.

Una vez concedida la autorización especial el solicitante tendrá un plazo de cinco
días para depositar, en su caso, la fianza establecida por la Concejalía atendiendo a
la naturaleza del evento. En el caso de que la fianza no hubiese sido depositada,
quedará anulada la reserva.

4.

La Concejalía de Cultura se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con
ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reserva de uso o actividad programada efectuada con anterioridad, o que figure en la programación de cualesquiera
de sus Concejalías.

5.

Con la antelación de 10 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:
a. Entregar el justificante de pago de la tasa/precio público de la cesión, en los
términos expresados en la autorización.
b. Presentar una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios
que pudieran derivarse de la celebración del acto o actividad programada, y
que habrá de cubrir tanto los daños a la propia instalación, como a los participantes en la misma, así como los posibles daños a terceros que se pudieran
producir como consecuencia de la misma.

6.

El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. Del mantenimiento de las instalaciones responderá la fianza depositada en la
cuenta municipal establecida al efecto, sin que su cuantía se considere limitativa de
los daños potenciales que se debieran cubrir.

7.

La Concejalía de Cultura determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas
y taquillas y su ubicación para atención de los servicios de acceso y acomodación de
espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga
directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador.

8.

Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de
todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

La utilización fraudulenta de las instalaciones municipales para fines distintos a los descritos en
el presente Reglamento será objeto de la tramitación de correspondiente expediente sancionador, así como de la inmediata orden de cesación del uso irregular que se esté produciendo.

BOCM-20250131-70

Artículo 24. Uso fraudulento.