Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

Artículo 21. Programa de actividades dirigidas o programas culturales.
1.

La Concejalía de Cultura podrá ofertar un programa de talleres y actividades culturales, de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal cualificado, propio de la corporación o contratado al efecto.

2.

El programa de talleres y actividades culturales se les dará la oportuna publicidad
junto con las normas técnicas y de inscripción que quedarán perfectamente reflejadas
en la convocatoria de plazas que realizará la Concejalía.

3.

Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.

4.

Las normas procedimentales de inscripción a los talleres o actividades que lo requieran se desarrollarán de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Cultura, utilizándose el sistema de sorteo para cubrir las vacantes siempre
que la demanda supere las plazas ofertadas. Las personas cuyas solicitudes no hayan podido ser atendidas por exceso de demanda, pasarán, si así lo desean, a integrarse en una lista de espera de la actividad, cuya vigencia será exclusivamente de
una temporada.

5.

Todas las personas que deseen inscribirse en un taller programado deberán formalizar hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido, no
quedando formalizada su inscripción hasta que aparezcan en las listas definitivas. En
el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor.

6.

Todos los cursos para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de inscripciones, válidos siete días antes de comenzar el curso. Si no se alcanzase este número, la Concejalía suspenderá el curso.

7.

Dependiendo del taller o actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de
aprendizaje, pudiendo requerirse una entrevista o prueba de nivel previa a la solicitud
de inscripción, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de los
grupos.

8.

Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante un curso, salvo para las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características especiales.

1.

La Concejalía de Cultura, en aquellos casos que lo considere oportuno, podrá publicar el programa de escuelas en las instalaciones municipales cuyo desarrollo se pretenda llevar a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o fundaciones con fines culturales legalmente constituidas.

2.

En la convocatoria, que, de producirse, tendrá carácter abierto, se darán a conocer
los espacios y talleres sometidas a esta modalidad de gestión, así como los criterios
que han de reunir los solicitantes, documentación a aportar, el plazo, los criterios a
tener en cuenta para la selección de los candidatos, y los baremos aplicables para su
valoración.

3.

Analizadas las solicitudes, se procederá a resolver motivadamente sobre el fondo de
las mismas. La resolución sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud tendrá
carácter público.

4.

Las entidades sin ánimo de lucro o fundaciones con fines culturales que resulten seleccionadas firmarán el oportuno convenio en el que se plasmarán los derechos y
obligaciones derivadas del clausulado del mismo.

5.

Los convenios firmados al amparo de este precepto serán objeto de publicidad, en
los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

BOCM-20250131-70

Artículo 22. Colaboración para la organización de Escuelas de colaboración y/o programas
culturales.