Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
6.
Las entidades autorizadas al uso de espacios culturales cumplirán los horarios autorizados
7.
La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión
del técnico del centro o por él mismo. Corriendo lo gastos siempre a cargo del solicitante.
8.
Las entidades usuarias no podrán desarrollar actividades ajenas a sus fines estatutarios ni de carácter lucrativo, así como utilizar los espacios para fines distintos a los establecidos en el correspondiente convenio o autorización.
9.
Las entidades usuarias mantendrán y garantizarán el buen uso de las instalaciones y
mobiliario que utilicen, no pudiendo realizar obras, modificar, alterar ni transformar los
espacios utilizados, dejándolos al finalizar el periodo concedido en las mismas condiciones en las que se le entregó.
Pág. 299
10. El derecho a depositar materiales o equipos en los espacios cedidos o autorizados está limitado y condicionado al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar. En todo caso, el depósito de material o equipos será en precario,
no haciéndose el Ayuntamiento responsable de la perdida, robo, hurto, uso indebido o
deterioro de los mismos.
11. Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados a fin de no
entorpecer el calendario previsto, ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el usuario se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.
12. En el caso de que cierto tipo de actividades precisen algún seguro específico, se deberá indicar expresamente y contratar por la entidad usuaria.
13. En el caso de que las entidades usuarias realicen publicidad sobre sus actividades
desarrolladas en espacios culturales municipales siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, incluyendo el escudo municipal.
14. Los gastos por consumo privativos de las actividades programadas correrán a cargo
de la entidad usuaria.
Artículo 19. Utilización de los espacios culturales
Podrán solicitar los espacios culturales todos aquellos usuarios (art 2.2) y colectivos que
deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. La Concejalía
de Cultura podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen
al espacio cultural solicitado o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos. En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.
Artículo 20.
Será prioritaria la utilización de los espacios culturales a los siguientes fines, por orden:
1°.- Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural de la Concejalía de Cultura, y aquellas actividades inscritas en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
2°.- Las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento, previa solicitud y autorización de espacio por la Concejalía de Cultura.
4°.- En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones,
grupos o colectivos que no pertenezcan a Paracuellos de Jarama.
BOCM-20250131-70
3°.- Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Paracuellos de
Jarama, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales...).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
6.
Las entidades autorizadas al uso de espacios culturales cumplirán los horarios autorizados
7.
La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión
del técnico del centro o por él mismo. Corriendo lo gastos siempre a cargo del solicitante.
8.
Las entidades usuarias no podrán desarrollar actividades ajenas a sus fines estatutarios ni de carácter lucrativo, así como utilizar los espacios para fines distintos a los establecidos en el correspondiente convenio o autorización.
9.
Las entidades usuarias mantendrán y garantizarán el buen uso de las instalaciones y
mobiliario que utilicen, no pudiendo realizar obras, modificar, alterar ni transformar los
espacios utilizados, dejándolos al finalizar el periodo concedido en las mismas condiciones en las que se le entregó.
Pág. 299
10. El derecho a depositar materiales o equipos en los espacios cedidos o autorizados está limitado y condicionado al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar. En todo caso, el depósito de material o equipos será en precario,
no haciéndose el Ayuntamiento responsable de la perdida, robo, hurto, uso indebido o
deterioro de los mismos.
11. Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados a fin de no
entorpecer el calendario previsto, ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el usuario se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.
12. En el caso de que cierto tipo de actividades precisen algún seguro específico, se deberá indicar expresamente y contratar por la entidad usuaria.
13. En el caso de que las entidades usuarias realicen publicidad sobre sus actividades
desarrolladas en espacios culturales municipales siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, incluyendo el escudo municipal.
14. Los gastos por consumo privativos de las actividades programadas correrán a cargo
de la entidad usuaria.
Artículo 19. Utilización de los espacios culturales
Podrán solicitar los espacios culturales todos aquellos usuarios (art 2.2) y colectivos que
deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. La Concejalía
de Cultura podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen
al espacio cultural solicitado o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos. En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.
Artículo 20.
Será prioritaria la utilización de los espacios culturales a los siguientes fines, por orden:
1°.- Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural de la Concejalía de Cultura, y aquellas actividades inscritas en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
2°.- Las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento, previa solicitud y autorización de espacio por la Concejalía de Cultura.
4°.- En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones,
grupos o colectivos que no pertenezcan a Paracuellos de Jarama.
BOCM-20250131-70
3°.- Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Paracuellos de
Jarama, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales...).