Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
9.
B.O.C.M. Núm. 26
La solicitud de espacio cultural deberá ser entregada con un periodo de antelación
dependiendo de la naturaleza del acto:
a.
Con 30 días de antelación a la fecha requerida si se trata de una utilización
puntual
b.
Con 3 meses de antelación a la fecha requerida en caso de ser una utilización de más de un día de uso, tipo taller a desarrollar
c.
Con 3 meses de antelación a la fecha requerida en caso de ser una representación de carácter cultural y de interés colectivo
10. La Concejalía de Cultura, previa tramitación del oportuno expediente, contestará por
escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. Deberá fijar en el acto
de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo
necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que
lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer.
11. Una vez concedida la autorización especial el solicitante tendrá un plazo de cinco
días para depositar, en su caso, la fianza establecida por la Concejalía atendiendo a
la naturaleza del evento. En el caso de que la fianza no hubiese sido depositada,
quedará anulada la reserva; así como el seguro de responsabilidad civil correspondiente.
12. La Concejalía de Cultura se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con
ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reserva de uso o actividad programada efectuada con anterioridad, o que figure en la programación de cualesquiera de sus Concejalías.
Artículo 16. Horario de uso.
Se podrá hacer uso de las instalaciones culturales municipales los días y horas fijados para las
mismas por el órgano competente. Los horarios de las distintas instalaciones serán objeto de
publicación en la página web municipal, además de en las distintas instalaciones. Sin perjuicio
de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a modificar los horarios establecidos cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, a juicio de los responsables de las mismas.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación de los servicios de los espacios de cada instalación municipal. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
Artículo 17. Reclamaciones y sugerencias.
Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Artículo 18. Normas generales de funcionamiento en la cesión de espacios culturales
Toda cesión de espacios está supeditada a la previa y expresa autorización municipal, del área
responsable.
1.
Las solicitudes para utilización de espacios supondrán la aceptación de las presentes
normas y aquellas establecidas, en su caso, en los correspondientes convenios y autorizaciones de uso, y su incumplimiento implicará la pérdida de este derecho.
2.
Deberán presentarse a través de la oficina de Registro Municipal, bien de forma presencial o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
3.
Los representantes de las entidades usuarias deberán acreditar su identidad al personal encargado del control de acceso a los espacios culturales.
4.
Por seguridad, no podrá sobrepasarse en ningún caso el aforo de cada espacio
5.
Cumplimiento estricto del horario de funcionamiento de los espacios culturales. Las
entidades cesionarias finalizarán su actividad diez minutos antes de la hora de cierre
de la instalación.
BOCM-20250131-70
Las entidades beneficiarias de cesión estarán obligadas de las siguientes normas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
9.
B.O.C.M. Núm. 26
La solicitud de espacio cultural deberá ser entregada con un periodo de antelación
dependiendo de la naturaleza del acto:
a.
Con 30 días de antelación a la fecha requerida si se trata de una utilización
puntual
b.
Con 3 meses de antelación a la fecha requerida en caso de ser una utilización de más de un día de uso, tipo taller a desarrollar
c.
Con 3 meses de antelación a la fecha requerida en caso de ser una representación de carácter cultural y de interés colectivo
10. La Concejalía de Cultura, previa tramitación del oportuno expediente, contestará por
escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. Deberá fijar en el acto
de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo
necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que
lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer.
11. Una vez concedida la autorización especial el solicitante tendrá un plazo de cinco
días para depositar, en su caso, la fianza establecida por la Concejalía atendiendo a
la naturaleza del evento. En el caso de que la fianza no hubiese sido depositada,
quedará anulada la reserva; así como el seguro de responsabilidad civil correspondiente.
12. La Concejalía de Cultura se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con
ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reserva de uso o actividad programada efectuada con anterioridad, o que figure en la programación de cualesquiera de sus Concejalías.
Artículo 16. Horario de uso.
Se podrá hacer uso de las instalaciones culturales municipales los días y horas fijados para las
mismas por el órgano competente. Los horarios de las distintas instalaciones serán objeto de
publicación en la página web municipal, además de en las distintas instalaciones. Sin perjuicio
de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a modificar los horarios establecidos cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, a juicio de los responsables de las mismas.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación de los servicios de los espacios de cada instalación municipal. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
Artículo 17. Reclamaciones y sugerencias.
Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Artículo 18. Normas generales de funcionamiento en la cesión de espacios culturales
Toda cesión de espacios está supeditada a la previa y expresa autorización municipal, del área
responsable.
1.
Las solicitudes para utilización de espacios supondrán la aceptación de las presentes
normas y aquellas establecidas, en su caso, en los correspondientes convenios y autorizaciones de uso, y su incumplimiento implicará la pérdida de este derecho.
2.
Deberán presentarse a través de la oficina de Registro Municipal, bien de forma presencial o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
3.
Los representantes de las entidades usuarias deberán acreditar su identidad al personal encargado del control de acceso a los espacios culturales.
4.
Por seguridad, no podrá sobrepasarse en ningún caso el aforo de cada espacio
5.
Cumplimiento estricto del horario de funcionamiento de los espacios culturales. Las
entidades cesionarias finalizarán su actividad diez minutos antes de la hora de cierre
de la instalación.
BOCM-20250131-70
Las entidades beneficiarias de cesión estarán obligadas de las siguientes normas: