Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 297
a. Los interesados, tanto asociaciones, entidades como particulares, presentarán, a través de la oficina de Registro Municipal, bien de forma presencial o bien
de forma telemática a través de la Sede Electrónica, la solicitud facilitada por la
concejalía para tal efecto dirigido a la concejalía de cultura o bien al responsable
del centro, instalación o equipamiento, bien directamente o bien dentro de la
convocatoria que el Ayuntamiento pueda efectuar para el caso, un proyecto definido de la actividad cultural o artística, con memoria justificativa, estudio económico y aquella otra documentación que se estime justificada por el Ayuntamiento
y sea proporcionada a los fines que vayan dirigidas tales actividades. Deberá
especificarse fecha y/o periodo deseado para la utilización, siendo en último lugar la concejalía responsable quien, de acuerdo con la solicitud y posibilidades
del espacio fije las fechas concretas.
b. El Ayuntamiento podrá percibir del titular y/u organizador de la actividad las
cantidades resultantes de la correspondiente Ordenanza Fiscal, Ordenanza y
Reglamentos que se establezcan a efectos de cubrir entre otros los gastos de
mantenimiento, servicios técnicos de puesta en servicio de instalaciones y equipamientos, servicios de limpieza y servicios de admisión, vigilancia y custodia del
centro.
c. Las modalidades de uso se acomodarán a lo que al efecto distingue entre
uso común, general o especial, y uso privativo, así como el uso normal o anormal. A estos efectos, se considerará uso común el correspondiente a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará general, cuando no concurran circunstancias singulares, y especial, si concurriesen circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso privativo será el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limita o excluya la utilización por los demás. Será normal si fuere conforme a su afectación principal. Será anormal si no fuere conforme a dicha afectación principal; dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad, previa incorporación
al expediente de memoria justificativa de su interés general.
c.1.
El uso común general se ejercerá libremente con arreglo a su naturaleza,
a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones aplicables, debiendo el Ayuntamiento remover los obstáculos que impidan o dificulten
este uso, que tendrá carácter preferente frente a cualquier otro.
5.
Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones culturales municipales, en uso
libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad,
ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento, y previa autorización por parte del Área correspondiente.
6.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios.
7.
Con carácter general, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud
al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita, cuando la solicitud de cambio se realice con una anterioridad de un día a la fecha reservada previamente. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible,
podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
8.
En caso de ser necesario montaje previo a la realización de la actividad solicitada, este deberá ser especificado en el proyecto facilitado a la concejalía y será ésta quien en
última instancia apruebe definitivamente.
BOCM-20250131-70
c.2.
El uso común especial se sujetará a autorización municipal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y el resto de normativa que resulte de
aplicación. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que
reúnan las condiciones establecidas, salvo sí, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 297
a. Los interesados, tanto asociaciones, entidades como particulares, presentarán, a través de la oficina de Registro Municipal, bien de forma presencial o bien
de forma telemática a través de la Sede Electrónica, la solicitud facilitada por la
concejalía para tal efecto dirigido a la concejalía de cultura o bien al responsable
del centro, instalación o equipamiento, bien directamente o bien dentro de la
convocatoria que el Ayuntamiento pueda efectuar para el caso, un proyecto definido de la actividad cultural o artística, con memoria justificativa, estudio económico y aquella otra documentación que se estime justificada por el Ayuntamiento
y sea proporcionada a los fines que vayan dirigidas tales actividades. Deberá
especificarse fecha y/o periodo deseado para la utilización, siendo en último lugar la concejalía responsable quien, de acuerdo con la solicitud y posibilidades
del espacio fije las fechas concretas.
b. El Ayuntamiento podrá percibir del titular y/u organizador de la actividad las
cantidades resultantes de la correspondiente Ordenanza Fiscal, Ordenanza y
Reglamentos que se establezcan a efectos de cubrir entre otros los gastos de
mantenimiento, servicios técnicos de puesta en servicio de instalaciones y equipamientos, servicios de limpieza y servicios de admisión, vigilancia y custodia del
centro.
c. Las modalidades de uso se acomodarán a lo que al efecto distingue entre
uso común, general o especial, y uso privativo, así como el uso normal o anormal. A estos efectos, se considerará uso común el correspondiente a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará general, cuando no concurran circunstancias singulares, y especial, si concurriesen circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso privativo será el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limita o excluya la utilización por los demás. Será normal si fuere conforme a su afectación principal. Será anormal si no fuere conforme a dicha afectación principal; dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad, previa incorporación
al expediente de memoria justificativa de su interés general.
c.1.
El uso común general se ejercerá libremente con arreglo a su naturaleza,
a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones aplicables, debiendo el Ayuntamiento remover los obstáculos que impidan o dificulten
este uso, que tendrá carácter preferente frente a cualquier otro.
5.
Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones culturales municipales, en uso
libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad,
ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento, y previa autorización por parte del Área correspondiente.
6.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios.
7.
Con carácter general, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud
al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita, cuando la solicitud de cambio se realice con una anterioridad de un día a la fecha reservada previamente. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible,
podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
8.
En caso de ser necesario montaje previo a la realización de la actividad solicitada, este deberá ser especificado en el proyecto facilitado a la concejalía y será ésta quien en
última instancia apruebe definitivamente.
BOCM-20250131-70
c.2.
El uso común especial se sujetará a autorización municipal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y el resto de normativa que resulte de
aplicación. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que
reúnan las condiciones establecidas, salvo sí, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.