C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
presentación de la justificación en el dicho plazo llevará consigo la exigencia de
las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al
beneficiario. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este párrafo no eximirá al beneficiario, de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponderle.
Artículo 29. Indicadores seguimiento.
1.Sin perjuicio de las memorias justificativas establecidas en el artículo anterior,
una vez finalizada cada una de las ediciones de los itinerarios formativos, con el
fin de proceder al seguimiento del cumplimiento del objetivo de personas
participantes, establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) debe
facilitarse la siguiente información:
a) Datos de cada uno de los participantes:
- NIF/NIE, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo,
domicilio y localidad, situación laboral, nivel de estudios y fecha de
cumplimentación.
- Informes donde aparezcan de manera individualizada por cada participante, los
controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación realizados, la fecha y
hora de realización y la calificación obtenida.
b) Datos de los itinerarios formativos:
- Acta final de formación, firmada digitalmente por el tutor-formador y el
representante del beneficiario de la subvención.
2. Mensualmente se cumplimentará por la entidad formadora un fichero en
formato excel que recoja los datos de las acciones formativas realizadas y la
información de cada uno de los participantes en las mismas, debiendo ser
remitido dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente, conforme a
las instrucciones que al efecto establezca el órgano de seguimiento y control de
la subvención.
Artículo 30. Control y seguimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de
comprobación que correspondan.
El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las
subvenciones y la comprobación técnico-económica de la misma, será la
Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
autónomos y emprendedores.
BOCM-20250110-16
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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presentación de la justificación en el dicho plazo llevará consigo la exigencia de
las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al
beneficiario. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este párrafo no eximirá al beneficiario, de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponderle.
Artículo 29. Indicadores seguimiento.
1.Sin perjuicio de las memorias justificativas establecidas en el artículo anterior,
una vez finalizada cada una de las ediciones de los itinerarios formativos, con el
fin de proceder al seguimiento del cumplimiento del objetivo de personas
participantes, establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) debe
facilitarse la siguiente información:
a) Datos de cada uno de los participantes:
- NIF/NIE, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo,
domicilio y localidad, situación laboral, nivel de estudios y fecha de
cumplimentación.
- Informes donde aparezcan de manera individualizada por cada participante, los
controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación realizados, la fecha y
hora de realización y la calificación obtenida.
b) Datos de los itinerarios formativos:
- Acta final de formación, firmada digitalmente por el tutor-formador y el
representante del beneficiario de la subvención.
2. Mensualmente se cumplimentará por la entidad formadora un fichero en
formato excel que recoja los datos de las acciones formativas realizadas y la
información de cada uno de los participantes en las mismas, debiendo ser
remitido dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente, conforme a
las instrucciones que al efecto establezca el órgano de seguimiento y control de
la subvención.
Artículo 30. Control y seguimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de
comprobación que correspondan.
El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las
subvenciones y la comprobación técnico-económica de la misma, será la
Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
autónomos y emprendedores.
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