C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 301
- Diplomas acreditativos de haber superado el itinerario formativo.
- Igualmente deberá acompañarse documentación acreditativa de toda la
publicidad y difusión realizada, incluyendo la maqueta y el medio y/o url donde
se haya insertado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los
siguientes extremos:
- Relación de itinerarios, acciones formativas, ediciones, y personas
participantes en cada una de ellas que hayan completado las acciones
formativas, conforme se establece en el artículo 25.5.
- Cuantía global de la subvención justificada, que se calculará de acuerdo con el
número de horas de formación de los participantes que han completado las
acciones formativas y según el módulo que se establezca en la convocatoria.
En ningún caso la liquidación de la subvención podrá superar la cuantía
concedida.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) La parte de la actividad subvencionada que haya sido objeto de
subcontratación y los datos de la entidad subcontratada.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro del importe de la subvención
concedida no utilizada o no justificada y los correspondientes intereses de
demora.
5. La aplicación de la justificación a través de módulos no exime a los
beneficiarios del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera,
fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los
gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad
social, facturación y subcontratación.
6. Las memorias deberán estar firmadas electrónicamente por el representante
legal del beneficiario.
7.Transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 301
- Diplomas acreditativos de haber superado el itinerario formativo.
- Igualmente deberá acompañarse documentación acreditativa de toda la
publicidad y difusión realizada, incluyendo la maqueta y el medio y/o url donde
se haya insertado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los
siguientes extremos:
- Relación de itinerarios, acciones formativas, ediciones, y personas
participantes en cada una de ellas que hayan completado las acciones
formativas, conforme se establece en el artículo 25.5.
- Cuantía global de la subvención justificada, que se calculará de acuerdo con el
número de horas de formación de los participantes que han completado las
acciones formativas y según el módulo que se establezca en la convocatoria.
En ningún caso la liquidación de la subvención podrá superar la cuantía
concedida.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) La parte de la actividad subvencionada que haya sido objeto de
subcontratación y los datos de la entidad subcontratada.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro del importe de la subvención
concedida no utilizada o no justificada y los correspondientes intereses de
demora.
5. La aplicación de la justificación a través de módulos no exime a los
beneficiarios del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera,
fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los
gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad
social, facturación y subcontratación.
6. Las memorias deberán estar firmadas electrónicamente por el representante
legal del beneficiario.
7.Transcurrido el plazo señalado sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de
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